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Documento BOE-A-1998-25786

Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la tercera Addenda al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia, en materia de objeción de conciencia y prestación social.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36532 a 36532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-25786

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia,

una tercera Addenda al Convenio de cooperación en materia de objeción

de conciencia y prestación social, y en cumplimiento de lo dispuesto en

el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del

Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal

efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis

González Montes.

TERCERA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO

ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA JUNTA DE GALICIA, EN

MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PRESTACIÓN SOCIAL

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón,

Ministra de Justicia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 3 de julio de 1998.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Jesús Carlos Palmou Lorenzo, Consejero

de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que actúa en representación

del Gobierno de la Junta de Galicia, facultado por el artículo 34.10 de

la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente,

y por el Decreto 349/1997, de 9 de diciembre.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el 19 de febrero de 1996 fue suscrito en Madrid un

Convenio de cooperación en materia de objeción de conciencia y prestación

social entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia, ampliado

posteriormente por medio de dos Addendas suscritas el 2 de julio de 1997

y el 4 de marzo de 1998, siendo valorado positivamente por ambas partes

su aplicación y desarrollo.

Segundo.-Que en el mencionado Convenio se acordó implantar un

sistema especial de incorporación de objetores y se convino que para agilizar

la colaboración en la gestión el Ministerio de Justicia "adoptará las medidas

necesarias para posibilitar la comunicación informática que permita la

consulta de datos acerca de la situación de los objetores con destino en

la Comunidad Autónoma Gallega".

Tercero.-Que la referida conexión informática se hace imprescindible

para desarrollar el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 22/1998,

de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación

Social Sustitutoria, en el sentido de que las Comunidades Autónomas

puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social. A tal

fin, la citada Ley establece en su disposición adicional primera el

procedimiento presupuestario conveniente para "dotar a las Comunidades

Autónomas de los medios adecuados a las funciones y servicios

especificados en los correspondientes convenios".

En consecuencia, ambas partes acuerdan ampliar el contenido del

mencionado Convenio con la Addenda siguiente:

TEXTO DE LA ADDENDA

1. La Junta de Galicia, por medio del órgano administrativo de la

Comisión Gallega de Objeción de Conciencia, dependiente de la Consejería

de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se compromete a desarrollar

un sistema de información que facilite la gestión del sistema especial de

incorporación de objetores que se establece en el Convenio del que forma

parte esta Addenda, poniendo a disposición del Ministerio de Justicia,

a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia, la información

sobre objetores, programas, incorporaciones y, en general, situaciones

relativas a la gestión de la prestación social que la DGOC le requiera.

2. El Ministerio de Justicia transferirá a la Junta de Galicia la cuantía

de 5.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 1998, cantidad destinada

a la atención de los gastos necesarios para la puesta en marcha de los

sistemas y mecanismos de obtención y facilitación de dicha información,

sin que la cantidad mencionada resulte consolidable en los ejercicios

siguientes.

Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las

atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado

ejemplar la presente Addenda en Madrid,a2deoctubre de 1998.

La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-El

Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou

Lorenzo.

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