La Liga de Mutilados, Inválidos y Viudas de la Guerra de Espa ña 1936-1939 ha manifestado su voluntad de hacer donación al Estado Español de su archivo.
La disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señala como beneficiario o algún otro órgano de la Administración, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tenga un valor cultural, bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Aceptar la donación hecha por la Liga de Mutilados, Inválidos y Viudas de la Guerra de España 1936-1939, debiéndose adoptar por la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional, las medidas que resulten procedentes para cumplir la voluntad del donante.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de diciembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura.
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