Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/313/1996, interpuesto por
don Jesús Bellido Sánchez-Manzanera, sobre sanción disciplinaria, la citada
Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia
Nacional ha dictado sentencia de 2 de julio de 1998, cuya parte dispositiva
dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 313/1996, interpuesto por don Jesús Bellido Sánchez-Manzanera,
contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de
Estado de Asuntos Penitenciarios) de 26 de enero de 1996, por la que
se le impuso la sanción de diez días de suspensión de funciones, como
autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento
disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero,
consistente en la ªfalta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento
de los servicios y no constituya falta muy graveº, que se confirma por
ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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