La Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de
la Cinematografía crea, en su disposición adicional segunda, el
Consejo Superior de la Cinematografía, de carácter consultivo,
cuyos objetivos, composición y funcionamiento habrían de
establecerse reglamentariamente.
El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se
refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la
Cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto
en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de
junio, en su artículo 22, dio cumplimiento al mandato legal
estableciendo la composición del Consejo, y determinando que los
vocales serían nombrados por la titular de este Departamento,
previa propuesta o, en su caso, designación de las entidades
representadas.
Recibidas las propuestas correspondientes a las entidades
comprendidas en el artículo 22.4.4. o del citado Real Decreto he tenido
a bien disponer:
Primero.-Nombrar Vocales del Consejo Superior de la
Cinematografía en representación de las asociaciones, operadores de
televisión y sindicatos comprendidos en el párrafo a) del
artículo 22.4.4. o del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, a las
siguientes personas, a propuesta de las entidades que asimismo
se indican:
Don Juan Antonio Bardem Muñoz, Asamblea de Directores y
Realizadores Cinematográficos y Audiovisuales Españoles.
Don José Antonio Félez Aznar, Unión Videográfica Española.
Don Francesc Fenollosa y Ten, Federación de la Unión de
Actores.
Don Josep María Forn Costa, Federación de Asociaciones de
Productores Audiovisuales.
Don Mariano de Lope Fernández, Técnicos Asociados
Cinematográficos Españoles.
Don César Martínez Herrada, Plataforma de Nuevos
Realizadores y Técnicos Audiovisuales.
Don Luis Méndez Amago, Federación de Asociaciones de
Productores Audiovisuales.
Don José Antonio Rodríguez-Vispo Rodríguez, Federación de
Distribuidores Cinematográficos.
Don Rafael Romero Cabezas, como titular y don Ramón Gómez
Carazo, como suplente, Federación de Empresarios de Cine de
España.
Don Tadeo Villalba Rodríguez, Academia de las Artes y las
Ciencias Cinematográficas.
Don Fernando Bovaira Forner, "Sogecable, Sociedad Anónima"
y "Canal Satélite Digital, Sociedad Limitada".
Don Francisco Campos Freire, o a quien corresponda la
Presidencia, Federación de Organismos de Radio y Televisión
Autonómicos.
Don Fernando López Amor, como titular y don Ángel Martín
Vizcaíno, como suplente, Radiotelevisión Española.
Don Juan José Nieto Bueso, Antena 3 Televisión.
Don Pedro Pérez Fernández de la Puente, Vía Digital.
Doña Felisa Puertas Espina, Federación Sindical del Papel,
Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculo de CC.OO.
Don Cecilio Urgoti González, FES-UGT.
Segundo.-Nombrar Vocales del Consejo Superior de la
Cinematografía en representación de los Departamentos ministeriales
comprendidos en el párrafo b) del artículo 22.4.4. o del Real
Decreto 1039/1997, de 27 de junio, a las siguientes personas:
Don Carlos Maldonado Valcárcel, Ministerio de Asuntos
Exteriores.
Doña Alicia Díaz Zurro, Ministerio de Economía y Hacienda.
Don Rafael Brull Lenza, Ministerio de Fomento.
Don Pedro de Tena Alfonso, Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Don Juan Luis Morell Evangelista, Ministerio de la Presidencia.
Tercero.-Nombrar Vocales del Consejo Superior de la
Cinematografía en representación de las Comunidades Autónomas que
se indican, comprendidas en el párrafo c) del artículo 22.4.4. o del
Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, a las siguientes
personas:
Doña Elena Angulo Aramburu, Andalucía.
Don Vicente Bieiza de Ory, como titular y don Domingo Buesa
Conde, como suplente, Aragón.
Don Jaime Gil Cuenca, Islas Baleares.
Don Ángel Marrero Alayón, Canarias.
Don Jesús Miguel Oria Díaz, Cantabria.
Don Jesús Martín Rodríguez, Castilla-La Mancha.
Don Juan Antonio Pérez Millán, Castilla y León.
Don Antonio Kirchner Masdeu, Cataluña.
Don Honorio Blasco Puerto, Extremadura.
Don Francisco Campos Freire, Galicia.
Doña Rosa Basante Pol, Madrid.
Don Francisco Javier Zubiaur Carreño, Comunidad Foral de
Navarra.
Doña Amaia Rodríguez Hernandorena, País Vasco.
Doña Trinidad Rodríguez Díaz, Principado de Asturias.
Don Domingo Rivera Canobellas, La Rioja.
Doña Consuelo Ciscar Casabán, Comunidad Valenciana.
Don Francisco Sánchez Montoya, Ciudad de Ceuta.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Subsecretario
del Departamento y Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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