Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sevilla), con fecha 3 de julio de 1997, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 994/1995, promovido por "Casa Neves,
Sociedad Anónima", "Hacienda de Córdoba, Sociedad Anónima" y "Las
Cerrajas, Sociedad Anónima", sobre asignación de los derechos al
suplemento de pago compensatorio a los productores de trigo duro; sentencia
cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero
de la presente Resolución; sin hacer especial condena en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998)
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
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