La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena.1, determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se
regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso
1996/1997, procede realizar de nuevo en el presente curso la
convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida
en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
A este respecto, el artículo 5 del Real Decreto precitado
dispone, igualmente, que en el primer trimestre escolar en que vayan
a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su
convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta con
las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas
que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas,
establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir
la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la
efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los
funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas
se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las
convocatorias, al modelo básico de instanciayalafecha en que
surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán
igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las
mismas.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Cultura, consultadas
las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio
de sus competencias educativas, dispone:
Primero.-La presente Orden establece las normas
procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional
a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que deben convocarse durante el curso 1998/1999,
por el Ministerio de Educación y Cultura y por las Administraciones
educativas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación.
Segundo.-El plazo de presentación de instancias de
participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional
que deban convocarse durante el curso 1998/1999 será el
siguiente:
Cuerpo de Maestros: Del 13 al 30 de noviembre, ambos
inclusive.
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del
18 de noviembre al 4 de diciembre, ambos inclusive.
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 1 al 18 de
diciembre, ambos inclusive.
El Ministerio de Educación y Cultura y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado", antes de la fecha de comienzo del plazo de
presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los
concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas,
se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de las
Comunidades Autónomas convocantes.
Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido
de sus peticiones, deberán presentar una única instancia que se
dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe
la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca
el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano
de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron
su último destino.
La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará
a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la
presente Orden:
Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados del Cuerpo de Maestros.
Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización
de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias
las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar
las vacantes provisionales y definitivas de los centros
correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes
fechas:
Cuerpo de Maestros. Vacantes provisionales: Antes del 15 de
marzo; vacantes definitivas: Antes del 10 de mayo.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Vacantes
provisionales: Antes del 1 de marzo; vacantes definitivas: Antes
del 3 de mayo.
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación. Vacantes provisionales: Antes
del 1 de marzo; vacantes definitivas: Antes del 3 de mayo.
Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los
baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo,
que se unen como anexos IV (Cuerpo de Maestros), V (Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño),
VI (Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas) y VII (Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación).
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponderá como máximo al
apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán
en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De
resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año
en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual
se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias
de estos concursos será la del 1 de septiembre de 1999.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Administración educativa de la
que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Séptimo.-Si durante el plazo de gestión de las convocatorias
que se realicen al amparo de la presente Orden tuviera efecto
la transferencia de competencias en materia de educación a alguna
de las Comunidades Autónomas que en la actualidad integran
el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura,
corresponderá a la Comunidad o Comunidades Autónomas de que se
trate determinar las vacantes de acuerdo con lo establecido en
la base cuarta, así como la publicación de las resoluciones
provisionales y definitivas de los concursos relativos a su ámbito
territorial, sin perjuicio de que las actuaciones previas sean gestionadas
por Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura.
Octavo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la
Conferencia Sectorial de Educación asegurar la debida coordinación
en la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo
de esta Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por
mayoría, tendrán carácter vinculante. En el caso de que se
produzca el supuesto previsto en el apartado séptimo de esta Orden,
se incorporará a esta Comisión un representante de la Comunidad
o Comunidades Autónomas de que se trate.
Noveno.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición
final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se
refiere la presente Orden a través de los órganos de participación
establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito
de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se
disponga en esas disposiciones.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó
el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de octubre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura.
ANEXO IV
Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de
prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de
concurso de ámbito nacional, en el Cuerpo de Maestros
La convocatoria de los concursos de traslados previstos en el
artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo y la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente
contemplada en las disposiciones adicionales quinta, sexta.2 y
décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), en lo que respecta a la adjudicación
de destino en centro concreto, se resolverán atendiendo al baremo
de méritos establecido en el anexo I del citado Real Decreto.
Los méritos previstos en los apartados a), b), c) y d) serán
valorados con arreglo a las especificaciones del anexo I del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Los méritos previstos en los apartados e), f) y g) del
anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), alegados por los concursantes serán
valorados con arreglo al siguiente baremo:
Baremo de Formación y Perfeccionamiento: Apartado e) del
anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6).
Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 3,50
puntos.
A los efectos de este apartado, se sumarán las horas o, en
su caso, los créditos, de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a diez.
De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados
en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas.
Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que
versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o
sobre aspectos científicos, didácticos y de organización,
relacionados con actividades propias del mismo.
e.1 Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente,
Profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación
permanente (entendidos en sus distintas modalidades: Grupos de
trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.)
convocados por los órganos centrales o periféricos de las
Administraciones Públicas con competencias o realizados por
instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o
reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como
los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez
horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.
e.2 Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación
permanente del profesorado (entendidos como se señala en el
punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos
de las Administraciones con competencias o realizados por
instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o
reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como
los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez
horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por
este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.
e.3 Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento
previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 junio, de adquisición
de nuevas especialidades: 0,50 puntos.
Baremo de titulaciones académicas: Apartado f) del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Titulaciones académicas distintas de las alegadas por el
interesado para ingreso en el Cuerpo.
Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de tres
puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración,
los títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que
respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se
entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
f.1 Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.
f.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
f.3 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.
Apartado g) "otros méritos", del anexo I del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Por este apartado podrán otorgarse un máximo de 15 puntos.
g.1 Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones.
Titulaciones de régimen especial.
Por estos subapartados se otorgará hasta un máximo de 10
puntos.
Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos directivos
desempeñados como funcionario de carrera.
g.1.1 Director/a en centros públicos docentes o centros de
profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas:
1,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por cada mes completo.
g.1.2 Secretario/a y Jefe/a de estudios de centros públicos
docentes: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
g.1.3 Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación
Permanente o las figuras análogas que cada Administración educativa
establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos
por cada mes completo.
g.1.4 Por desempeño de puestos en la Administración
educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al
Cuerpo de Maestros: 1,50 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por cada mes completo.
g.1.5 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículo o con la organización
escolar: Hasta 1 punto.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
g.1.6 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
Hasta 1 punto.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
g.1.7 Las titulaciones de enseñanza de régimen especial
otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de
Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio, 0,50 puntos.
Enseñanza de Idiomas:
Ciclo elemental: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.
g.2 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y
en la Comunidad Autónoma Valenciana: La convocatoria
específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco y
en la Comunidad Autónoma Valenciana podrá asignar hasta un
máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma se determinen
en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el
apartado g) del anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
ANEXO V
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
Méritos Valoración Documentos justificativos *
Apartado I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6 puntos. Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca su
nombramiento.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de
Catedrático.
A esos efectos la antigüedad en la condición de
Catedrático, con anterioridad a la entrada en
vigor de la LOGSE, será la que corresponda a
los servicios efectivamente prestados en los
Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de
Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos.
0,50 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.2 Antigüedad (ver nota primera).
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario
de carrera en el Cuerpo al que corresponda la
vacante.
2 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas
Docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo
o superior grupo.
1,50 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas
Docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo
inferior.
0,75 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con
destino definitivo en la misma plaza del centro
desde el que se concursa o en puesto al que se
esté adscrito en el extranjero, en la función
inspectora al amparo de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, o en otros puestos,
servicios de investigación o apoyo a la docencia,
dependientes de la Administración educativa
siempre que estas situaciones de adscripción
impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que
transcurre desde su finalización hasta la
participación en este concurso será valorado por el
apartado 1.2.5 (ver nota segunda).
Título Administrativo, con diligencia de posesión en el
centro desde el que se concursa.
Por el primer y segundo año. 2 puntos por año.
Por el tercer año. 3 puntos.
Por el cuarto y quinto año. 4 puntos por año.
Por el sexto año. 5 puntos.
Por el séptimo y octavo año. 4 puntos por año.
Por el noveno año. 3 puntos.
Por el décimo y siguientes. 2 puntos por año.
Son únicamente computables por este apartado
los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo por el que concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos
en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente
establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se
refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente,
Méritos Valoración Documentos justificativos *
con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios
prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores
afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en
las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen
a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de
destino, y los que participando por primera vez con
carácter voluntario opten en su solicitud por la
puntuación correspondiente a este subapartado
en sustitución de la correspondiente al
subapartado 1.2.4 en la forma que se especifica en la
nota tercera de este baremo (ver nota tercera).
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que hayan tenido su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Por cada año de servicio: 1 punto.
1.2.6 Exclusivamente para plazas situadas en Cataluña
y Navarra.
Cuando la plaza con carácter definitivo desde
la que se participa tenga la calificación como
de especial dificultad por estar ubicada en centro
de atención educativa preferente, se añadirá a
la puntuación del subapartado 1.2.4 la siguiente
puntuación:
Por el primer y segundo año. 1 punto por año.
Por el tercer año. 1,50 puntos.
Por el cuarto y quinto años. 2 puntos por año.
Por el sexto año. 2 puntos.
Por el séptimo y octavo años. 2 puntos por año.
Por el noveno año. 1,50 puntos.
Por el décimo y siguientes. 1 punto por año.
1.3 Méritos académicos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de
su valoración los títulos con validez oficial en
el Estado español.
Máximo 10 puntos.
1.3.1. Doctorado y Premios Extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la
titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde
el que se concursa.
5 puntos. Título o certificación del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de
la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa.
1 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que
se concursa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras Licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otras
Licenciaturas.
0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulación que figuren en el
catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán
de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
3 puntos.
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del
abono de los derechos de expedición, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios
correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones
académicas en las que se acredite la superación de
los mismos.
En ningún caso será valorable el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
3 puntos.
En el caso de funcionarios pertenecientes a
Cuerpos Docentes del grupo A no será valorable en
ningún caso el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea el candidato.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y Conservatorios de Música o Danza,
se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio. 1 punto.
Títulos que posean o, en su caso, los certificados del
abono de los derechos de expedición, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1 punto.
Ciclo superior. 1 punto.
1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos
y didácticos de la especialidad correspondientes
a las plazas a las que opte el participante,
organizados por las Administraciones educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia educativa, por instituciones
sin ánimo de lucro que hayan sido homologados
o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas
de cursos superados acreditados. A estos efectos,
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos, se entenderá que cada crédito
equivale a diez horas.
1.4.2 Por otras actividades de formación y
perfeccionamiento en materia educativa incluida la
impartición de cursos.
Hasta 1 punto. Certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa
distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a
través del procedimiento de adquisición de
nuevas especialidades regulado en el título III del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
1 punto. Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Apartado II. Otros méritos: Máximo 20 puntos
2.1 Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos.
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales o transversales
del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Hasta 2,50 puntos. Los ejemplares correspondientes.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y
proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas
objeto del concurso.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Hasta 2,50 puntos. Los ejemplares correspondientes.
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de
ámbito autonómico, nacional o internacional.
Por composiciones estrenadas como autor,
publicaciones, conciertos como solistas o
grabaciones con depósito legal, por premios en
certámenes o en concursos de ámbito autonómico,
nacional o internacional.
Hasta 2,50 puntos. Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes
y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los
premios correspondientes.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota
quinta).
Hasta 10 puntos.
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos
a los que correspondan las vacantes ofertadas
(ver nota sexta del baremo).
3 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en
su caso, certificación en la que conste que este curso
se continúa en el cargo.
Por cada año como Director en centros de
Profesores y recursos o instituciones análogas
establecidas por las Comunidades Autónomas en el
ejercicio de sus competencias en materia
educativa como funcionario de carrera del Cuerpo
por el que participan.
3 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en
su caso, certificación en la que conste que este curso
se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en
centros públicos a los que correspondan las
vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).
2 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en
su caso, certificación en la que conste que este curso
se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año en otros cargos directivos de
centros públicos a los que correspondan las vacantes
ofertadas (Ver nota sexta del baremo).
1 punto. Documento justificativo del nombramiento con expresión
de la duración real del cargo o, en su caso, certificación
en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario,
Departamento o División de centros públicos de
Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos,
Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de
Formación Permanente o Director de un Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
0,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con
diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación
de que continúa en el cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos
en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado
al Cuerpo por el que participa.
1,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con
diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación
de que continúa en el puesto.
2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País
Vasco y Valencia.
La convocatoria específica correspondiente a las
plazas ubicadas en el País Vasco y Valencia
podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a
los méritos que en la misma se determinen en
función de las peculiaridades lingüísticas a que
se refiere el apartado II del anexo II del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que
se regulan los concursos de traslados de ámbito
nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los Cuerpos Docentes.
Máximo 5 puntos.
* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen
de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Notas
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre
sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios
especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente
será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo, declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23
de marzo.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en elconcurso. A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como
centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en
el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este
apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de
lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos
establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que participen
por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente
al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados
como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino
definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente
al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá
puntuarse por uno de ellos.
Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros
se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados
a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos,
los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes
puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2,
0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VI
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas
Méritos Valoración Documentos justificativos *
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario
de carrera en el Cuerpo al que corresponda la
vacante.
2 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas
Docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo
o superior grupo.
1,50 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas
Docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo
inferior.
0,75 puntos. Título administrativo o credencial con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido desde
su nombramiento como funcionario de carrera o, en
su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con
destino definitivo en la misma plaza del centro
desde el que se concursa o en puesto al que se
esté adscrito temporalmente en el extranjero, en
la función inspectora al amparo de la disposición
adicional decimoquinta de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o en otros
puestos, servicios de investigación o apoyo a la
docencia, dependientes de la Administración
educativa siempre que estas situaciones de
adscripción impliquen pérdida de su destino
docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que
transcurre desde su finalización hasta la
participación en este concurso será valorado por el
apartado 1.1.5 (ver nota segunda):
Título administrativo y, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
Por el primer y segundo años. 2 puntos por año.
Por el tercer año. 3 puntos.
Por el cuarto y quinto años. 4 puntos por año.
Por el sexto año. 5 puntos.
Por el séptimo y octavo años. 4 puntos por año.
Por el noveno año. 3 puntos.
Por el décimo y siguientes. 2 puntos por año.
Son únicamente computables por este apartado
los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la
vacante.
Para funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos
en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente
establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se
refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente,
con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios
prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores
afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en
las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen
a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de la sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de
destino, y los que participando por primera vez con
carácter voluntario opten en su solicitud por la
puntuación correspondiente a este subapartado
en sustitución de la correspondiente al
subapartado 1.1.4, en la forma que se especifica en la
nota tercera de este baremo (ver nota tercera):
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio. 1 punto.
1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.
Por premio en el último curso de grado superior
de la especialidad en que se concursa.
5 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por mención honorífica en el grado superior de
especialidad correspondiente al ingreso en el
Cuerpo desde el que se concursa.
3 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio fin de grado medio de la especialidad
correspondiente al título alegado para el ingreso
en el Cuerpo desde el que se concursa.
5 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por mención honorífica fin de grado medio de
la especialidad al título alegado para el ingreso
en el Cuerpo desde el que se concursa.
3 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio o mención honorífica en
especialidd df l l d l
1 punto. Documento justificativo del mismo.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
1.1.2 Por otras titulaciones: Títulos que posea o, en su caso, los certificados del
abono de los derechos de expedición de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de
su valoración con validez oficial en el Estado
español.
Por cada título de Profesor, Profesor Superior
de Consevatorio, Escuela Superior de Danza,
Canto o Arte Dramático, diferente al alegado
para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa:
Por el primero. 3 puntos.
Por los restantes. 1 punto.
1.2.3 Méritos artísticos:
Por composiciones estrenadas como autor,
publicaciones o grabaciones con depósito legal,
por premios en certámenes o en concursos de
ámbito autonómico, nacional o internacional.
Máximo 2,50 puntos. Los programas, críticas ejemplares correspondientes y,
en su caso, la acreditación de haber obtenido los
premios correspondientes.
Por conciertos como Director, Solista, Solista en
la orquesta o en agrupaciones camarísticas
(dúos, tríos, cuartetos...) realizados en los
últimos cinco años.
Máximo 2,50 puntos.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.
1.3.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos
y didácticos de las especialidades
correspondientes a las plazas a las que opte el participante,
organizados por las Administraciones educativas
que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia educativa, por instituciones
sin ánimo de lucro que hayan sido homologados
o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas
de cursos superados acreditados. A estos efectos,
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos, se entenderá que cada crédito
equivale a diez horas.
1.3.2 Por otras actividades de formación y
perfeccionamiento en materia educativa incluida la
impartición de cursos.
Hasta 1 punto. Certificación de las mismas.
1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa
distinta a la del ingreso en el mismo, adquirida a
través del procedimiento de adquisición de
nuevas especialidades regulado en el título III del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
1 punto. Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. Otros méritos: Máximo 20 puntos
2.1 Publicaciones (ver nota cuarta). Hasta 5 puntos.
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales o trasversales
del currículo o con la organización escolar.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Hasta 2,50 puntos.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y
proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas
objeto del concurso.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Hasta 2,50 puntos.
2.1.3 Méritos artísticos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación
de haber obtenido los permisos correspondientes.
Por permisos en exposiciones o en concursos
de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Hasta 2,50 puntos.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota
quinta).
Hasta 10 puntos.
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos
a los que corresponda la vacante (ver nota sexta
del baremo).
3 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en
su caso, certificación en la que conste que este curso
se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Jefe de Estudios o Secretario y asimilados en
centros públicos a los que corresponda la
vacante (ver nota sexta del baremo).
2 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en
su caso, certificación en la que conste que este curso
se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de
centros públicos a los que corresponda la vacante
(ver nota sexta del baremo).
1 punto. Documento justificativo del nombrameinto con
expresión de la duración real del cargo.
2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de
coordinación didáctica.
0,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con
expresión de la duración real del cargo.
2.2.5 Por cada año de desempeño de puestos en la
Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado
al Cuerpo por el que se participa.
1,50 puntos. Documento justificativo del nombramiento con
expresión de la duración real del cargo.
2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País
Vasco y Valencia. La convocatoria específica
correspondiente a las plazas ubicadas en el País
Vasco y Valencia podrá asignar hasta un máximo
de 5 puntos a los méritos que en la misma se
determinen en función de las peculiaridades
lingüísticas a que se refiere el apartado II del
anexo II del Real Decreto 1774/1994, de 5 de
agosto.
Máximo 5 puntos.
* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efectose establezca en las mismas, o se incorpore
de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus registros.
Notas
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre
sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.
2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios
especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente
será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23
de marzo.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en elconcurso. A efectos del apartado 1.1.4 del baremo, se considera como
centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en
el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este
apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de
lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos
establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que participen
por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente
al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados
como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino
definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente
al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá
puntuarse por uno de ellos.
Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros
se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados
a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos,
los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes
puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08;
en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
ANEXO VII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentos justificativos *
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
la situación de servicio activo como funcionario
de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa o en Cuerpo de
Inspectores de Educación.
2 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera desde el
Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los
servicios prestados en la función inspectora de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a
los que se refiere la LOGSE.
1 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera desde el
Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los
servicios prestados en la función inspectora de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida
como funcionario con destino definitivo en la
misma plantilla provincial o, en su caso, de las
unidades territoriales en que esté organizada la
Inspección educativa:
Título administrativo con diligencia de posesión o, en
su caso, del correspondiente documento de
inscripción en los registros de personal.
Por el primer y segundo años. 2 puntos por año.
Por el tercer año. 3 puntos por año.
Por el cuarto y quinto años. 4 puntos por año.
Por el sexto y siguientes años. 5 puntos por año.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por suscripción expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino
provisional que hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de
destino, y los que participando por primera vez con
carácter voluntario opten en su solicitud por la
puntuación correspondiente a este apartado en
sustitución de la correspondiente al apartado
1.1.3.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,
de los correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio. 1 punto.
1.2 Méritos académicos. Máximo 10 puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la
titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde
el que se concursa, o para el acceso en su día
a los puestos de inspección educativa.
5 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado
en su momento para su adscripción a la función
inspectora, o bien certificación del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de
la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa, o para el acceso en
su día a los puestos de inspección educativa.
1 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que
se concursa o para el acceso en su día a los
puestos de inspección educativa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Por otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial,
en el caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en el Cuerpo
desde el que se participa, se valorarán de la forma
siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o títulos declarados legalmente equivalentes.
3 puntos. Título alegado para ingrso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los
certificados del abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería.
No serán baremables aquéllos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el
ingreso o alguno de los títulos baremados por
el apartado anterior.
3 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los
certificados del abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se
valorarán de la forma siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos
otros presente como méritos o, en su caso, de los
certificados del abono de los derechos de expedición,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Música y Danza, grado medio. 1 punto.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1 punto.
Ciclo superior. 1 punto.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de
su valoración los títulos con validez oficial en
el Estado español.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las
Administraciones educativas que se hallen en pleno
ejercicio de sus competencias educativas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologadas o reconocidas por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por
las Universidades:
Hasta 4 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas
de cursos superados acreditados. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a diez horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de
programas educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocado y/o autorizados
por las Administraciones educativas que se
hallen en pleno ejercicio de sus competencias
educativas.
Hasta 1 punto. Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos: Máximo 20 puntos
2.1 Publicaciones;
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionadas con la
enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Máximo 5 puntos. Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota
quinta).
Máximo 10 puntos.
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de
Subdirector general de la Inspección de Educación,
Inspector general o Inspector Jefe de la
Inspección Central de Educación Básica, de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador
general de Formación Profesional, o en puestos
equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión
y cese y, en su caso, certificación de que continua
en el cargo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
central, Inspector central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o
Coordinador central de Formación Profesional,
Secretario o Administrador de la Inspección
Central, Inspector de la Subdirección General de la
Inspección de Educación, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
1 punto. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión
y cese y, en su caso, certificación de que continua
en el cargo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Jefe provincial de Educación Básica o Inspector
Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza
Media del Estado o Coordinador Jefe provincial
de Formación Profesional, o Jefe de Servicio
provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe
de División o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión
y cese y, en su caso, certificación de que continua
en el cargo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito,
Jefe adjunto, Coordinador de Equipos sectorial,
Coordinador de Demarcación, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión
y cese y, en su caso, certificación de que continua
en el cargo.
Méritos Valoración Documentos justificativos *
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos
en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado
al Cuerpo por el que participa, siempre que los
mismos sean distintos de los enumerados en los
apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo.
0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación
de que continua en el puesto.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático
en alguno de los Cuerpos Docentes.
3 puntos.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País
Vasco y Valencia.
La convocatoria específica correspondiente a las plazas
ubicadas en el País Vasco y Valencia podrá
asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos
que en la misma se determinen en función de
las peculiaridades lingüísticas a que se refiere
el apartado II del anexo II del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Máximo 5 puntos.
* Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore
de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Notas
Primera. Valoración de laantigüedad. A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como
curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con
los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos de los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley
4/1995, de 23 de marzo.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con caráctervoluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo
en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del
mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados
como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino
definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente
al apartado 1.1.3.
Tercera. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las
siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,083; en el 2.2.1, 0,125; en el 2.2.2, 0,083; en el 2.2.3, 0,062;
en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062.
Cuarta. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Quinta. Valoración del trabajodesarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
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