La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) ha dictado sentencia, con fecha 15 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 85/1995, interpuesto por don José Luis Rodríguez Sánchez, contra Acuerdo de la Junta Electoral Central de 1 de diciembre de 1994 de imposición de sanción por difusión de propaganda institucional en medios de comunicación de Andalucía el día de reflexión en las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de 12 de junio de 1994.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Luis Rodríguez Sánchez, contra la Resolución de la Junta Electoral Central de 1 de diciembre de 1994 que declaró a aquél autor y responsable de la infracción electoral descrita con sanción de 125.000 pesetas, de que se hizo suficiente mérito, por entender que es conforme a derecho.
Segundo.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas."
En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 1998.-El Presidente, José Luis Albácar López.
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