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Documento BOE-A-1998-24771

Decreto 205/1998, de 25 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural como zona arqueológica, la Estación de arte rupestre, en Siega Verde, municipio de Villar de Argañán (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1998, páginas 35326 a 35326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1998-24771

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento rupestre paleolítico de Siega Verde, situado a orillas

del río Águeda, fue descubierto en 1988. Fechable en un período intermedio

Solutrense Magdaleniense, el yacimiento se caracteriza por

representaciones figurativas, generalmente animalísticas realizadas en piqueteado

o mediante incisión en el esquisto típico de la zona.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por

Resolución de 20 de enero de 1998, incoó expediente de declaración de bien

de interés cultural como zona arqueológica, a favor de la Estación de

arte rupestre en Siega Verde, municipio de Villar de Argañán (Salamanca).

Con fecha 20 de abril de 1998 la Universidad de Salamanca informa

favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los

artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la

Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés

cultural dicha zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se

han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción

del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los

datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos

correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que

modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de

Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto

el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación

de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de septiembre

de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, como zona arqueológica, la Estación

de arte rupestre, en Siega Verde, municipio de Villar de Argañán

(Salamanca).

Artículo 2.

Delimitación literal. La zona arqueológica estaría delimitada en la ribera

derecha del río Águeda, de norte a sur, y partiendo del cauce, por la

linde septentrional de la parcela 5.166 de Castillejo de Martín Viejo; por

la carretera que discurre de Castillejo de Martín Viejo hasta el Puente

de Siega Verde; por el antiguo camino a Saelices El Chico que parte del

mismo puente; para volver, por las lindes meridionales de las

parcelas 5.050, 5.051 y 5.046, del polígono 501 de Castillejo de Martín Viejo,

al cauce del río.

En la ribera izquierda, y de sur a norte, estaría delimitada por el arroyo

de la Guadaña y la linde meridional de la parcela 5.047 del polígono 2

de Villar de Argañán, hasta la carretera de Villar de Argañán a Castillejo;

por esta última carretera hasta su cruce con el antiguo camino de Villar

de Argañán a Serranillo, por este último camino, hasta que converge con

la linde septentrional de la parcela 5.546 del polígono 514 de Villar de

la Yegua; por esta última linde hasta la actual carretera de Castillejo de

Martín Viejo a Villar de la Yegua desde este punto, por la actual carretera

de Castillejo de Martín Viejo a Villa de la Yegua, hasta que converge con

la linde noroccidental de la parcela 5.536 del polígono 514 de Villar de

la Yegua; por esta última linde hasta la linde occidental de la parcela

5.453 del polígono 514 de Villar de la Yegua; por las lindes occidentales

de las parcelas 5.453, 5.452 y 5.438 del polígono 514 de Villar de la Yegua;

y por las lindes septentrionales de las parcelas 5.438, 5.437 y 5.436 del

polígono 514 de Villar de la Yegua, para regresar de nuevo al cauce.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Astorga (León), 25 de septiembre de 1998.-El Presidente, Juan José

Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia

Fernández Arufe.

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