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Documento BOE-A-1998-24760

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Merced», de Miguelturra (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1998, páginas 35319 a 35320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24760

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores Parra

Varela, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de

la Merced", de Miguelturra (Ciudad Real), según lo dispuesto en el artículo

7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas

de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Nuestra Señora de la Merced", de Miguelturra (Ciudad Real), y,

como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los

centros existentes del mismo titular, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merded".

Titular: Madres Mercedarias.

Domicilio: Plaza de la Virgen, número 25.

Localidad: Miguelturra.

Municipio: Miguelturra.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merced".

Titular: Madres Mercedarias.

Domicilio: Plaza de la Virgen, número 25.

Localidad: Miguelturra.

Municipio: Miguelturra.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Merced".

Titular: Madres Mercedarias.

Domicilio: Plaza de la Virgen, número 25.

Localidad: Miguelturra.

Municipio: Miguelturra.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Merded" podrá funcionar con

una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 105 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real,

previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de

su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con

los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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