Existiendo puestos de trabajo vacantes en los servicios
periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, estando dotados presupuestariamente y
correspondiendo la provisión al procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto,
Convocar concurso general para la provisión de los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con
arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial
Masculino, Especial Femenino, y de Ayudantes, Escalas Masculina
y Femenina, todos ellos de Instituciones Penitenciarias, siempre
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto
de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva Interministerial
de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I.
3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en situación de servicio activo, servicios especiales, servicio en
Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de la situación de suspenso que hayan
cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y
excedentes para el cuidado de los hijos.
2. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el presente
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de
posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo que se trate de
funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este
Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad,
o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de
trabajo reservado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en activo con destino provisional en este
departamento, salvo que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el
presente punto, que no participen, serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
7. Por razones de convivencia familiar, dos funcionarios
podrán condicionar su petición al hecho de que obtengan destino
en el mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada
la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula,
deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del
otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
II. Valoración de méritos
Tercera.-Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
los niveles establecidos con carácter mínimo en el Acuerdo
Administración Sindicatos sobre ordenación de las retribuciones,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998
y publicado por Resolución, de 18 de junio, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. La valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará
con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos:
1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,
valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación
se expresan:
Jefe Servicio Social Externo y Gestor Económico
Administrativo: 10,8 puntos; Apoyo Servicios Sociales: 0,3 puntos.
Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo
se adquiera a través de comisión de servicios, sólo se tomará
en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas
en los últimos dos años.
2. Méritos generales:
2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la
posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un
máximo de 6,5 puntos, según el criterio siguiente:
Por grado personal superior al del nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 6
puntos.
Por grado personal inferior en uno, dos o tres niveles al del
puesto solicitado: 5 puntos.
Por grado personal inferior en cuatro o cinco niveles al del
puesto solicitado: 4 puntos.
Por grado personal inferior en más de cinco niveles al del puesto
solicitado: 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad
correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada
en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-En razón del nivel
de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos
conforme a los siguientes criterios:
2.2.1. Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel:
Superior al del puesto solicitado: 6 puntos.
Igual al del puesto solicitado: 5,5 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado: 5
puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4,5
puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4
puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de 3,25 puntos, los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la
convocatoria y que deberán versar sobre materias relacionadas con
el puesto de trabajo a desarrollar, con expresión del número de
horas y centro de impartición, conforme a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre veinte y treinta y nueve
horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta
y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas: 0,30
puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos
tanto por centros oficiales de formación de funcionarios de
cualquiera de las Administraciones públicas, como los organizados
por la Administración penitenciaria y por las centrales sindicales
en virtud de los protocolos y planes de formación suscritos con
aquélla, siendo requisito para su toma en consideración la de
su acreditación documental mediante el oportuno certificado,
donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como
el centro de impartición. Asimismo, se valorarán los cursos
impartidos en el ámbito de los acuerdos de formación continua en las
Administraciones públicas.
2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que
puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las Unidades
competentes en materia de personal de los departamentos
ministeriales, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
será expedido por los Secretarios Generales de las Delegaciones
del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia
en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando
sus servicios.
2. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de dichos méritos.
3. Para valorar la capacitación profesional, y con
independencia del sistema y criterios que utilice la Comisión de Valoración,
los candidatos deberán presentar un currículum, que tendrá una
extensión máxima de 5 folios y deberá incluir el siguiente
contenido:
Estudios y formación.
Experiencia y puestos desempeñados con anterioridad, con
descripción de cada uno, destacando en cada caso los aspectos que
puedan tener relación con el nuevo puesto.
Idoneidad o capacitación para el puesto.
4. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
5. En el caso de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por
la Unidad de Personal competente del departamento ministerial
al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
6. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa
de la terminación del período de suspensión.
7. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de haber sido separados del
servicio por cualquiera de las Administraciones públicas.
8. Las certificaciones se valorararán con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos
a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Oficina de
Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas
a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas
siguientes a partir de su presentación.
El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que aspire, por orden de preferencia, así como la
documentación que hubiere de presentar.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
o persona en quien delegue, quien la presidirá; seis miembros
en representación de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario, y un
representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en
el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos
en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. La Comisión de Valoración elevará a la
autoridad convocante propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos de trabajo que vendrá dada por la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera, siendo preciso obtener una
puntuación mínima de 10 puntos para los puestos de Jefe de
Servicios Sociales Externos y Gestor Económico Administrativo
y de 4 puntos para el de funcionario de Apoyo de Servicios
Sociales, para poder obtener plaza.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para
dirimirlo, a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en la
base tercera por el orden expresado. De persistir el empate, se
acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala desde los que se concursó y, en su defecto, al
número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazo de resolución
Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden
de este Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos
en la Oficina de Información de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
puesto de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como
su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicarlo a los departamentos afectados.
IX. Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia
o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, que serán apreciadas en cada caso por el
Secretario de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo el Subsecretario del departamento podrá conceder
una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
X. Norma final
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrá ser recurridos en vía contencioso administrativa
ante la Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo
de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-P.D. (Orden de 18 de
junio de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Nanclares de la Oca
1 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Nanclares de la Oca...... B 221.363.308 (1) (1) (1) H.E.M.G.
2 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Nanclares de la Oca...... B 181.363.308 (2) (2) (2) H.E.
3 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Nanclares de la Oca...... C 141.240.656 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Albacete
4 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Albacete................. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
5 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Albacete................. C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Alicante Cumplimiento
6 006 Gestor Económico Administrativo.... 1Font Calent.............. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
7 007 Apoyo Servicios Sociales............. 2Font Calent.............. C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Alicante Psiquiátrico
8 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Font Calent.............. B 18 697.764 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Almería Cumplimiento
9 006 Gestor Económico Administrativo.... 1 ElAcebuche.............. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
10 007 Apoyo Servicios Sociales............. 1 ElAcebuche.............. C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Ávila
11 002 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Brieva................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
12 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Brieva................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Badajoz
13 006 Gestor Económico Administrativo.... 1Badajoz.................. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
14 007 Apoyo Servicios Sociales............. 1Badajoz.................. C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Palma de Mallorca
15 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Palma de Mallorca........ B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.M.G.
16 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Palma de Mallorca........ B 18 713.640 (2) (2) (2) H.E.
17 004 Apoyo Servicios Sociales............. 2Palma de Mallorca........ C 14 584.208 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Ibiza
18 002 Gestor Económico Administrativo.... 1 SanJosé................. B 18 571.560 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Burgos
19 006 Gestor Económico Administrativo.... 1Burgos................... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
20 007 Apoyo Servicios Sociales............. 1Burgos................... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Cáceres II
21 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Cáceres.................. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
22 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Cáceres.................. C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Algeciras
23 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Algeciras................. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
24 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Algeciras................. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
25 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Algeciras................. C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Jerez de la Frontera
26 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Jerez de la Frontera...... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
27 003 Apoyo Servicios Sociales............. 1Jerez de la Frontera...... C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Puerto de Santa. María I
28 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Puerto de Santa María.... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Puerto de Santa. María II
29 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Puerto de Santa María.... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
30 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Puerto de Santa María.... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Castellón
31 006 Gestor Económico Administrativo.... 1Castellón................ B 18 697.764 (2) (2) (2) H.E.
32 007 Apoyo Servicios Sociales............. 1Castellón................ C 14 571.560 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Herrera de la Mancha
33 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Herrera de la Mancha..... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
34 005 Apoyo Servicios Sociales............. 1Herrera de la Mancha..... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Córdoba
35 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Córdoba................. B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.M.G.
36 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Córdoba................. B 18 713.640 (2) (2) (2) H.E.
37 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Córdoba................. C 14 584.208 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Teixeiro (Curtis)
38 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Teixeiro.................. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
39 004 Apoyo Servicios Sociales............. 2Teixeiro.................. C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Cuenca
40 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Cuenca.................. B 22 571.560 (1) (1) (1) H.E.M.G.
41 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Cuenca.................. B 18 571.560 (2) (2) (2) H.E.
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Albolote (Granada)
42 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Albolote................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G.
43 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Albolote................. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
44 005 Apoyo Servicios Sociales............. 1Albolote................. C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Guadalajara
45 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Guadalajara.............. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
C. o P. o San Sebastián
46 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1 SanSebastián............ B 221.363.308 (1) (1) (1) H.E.M.G.
47 002 Gestor Económico Administrativo.... 1 SanSebastián............ B 181.363.308 (2) (2) (2) H.E.
48 003 Apoyo Servicios Sociales............. 1 SanSebastián............ C 141.240.656 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Huelva
49 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Huelva................... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
50 005 Apoyo Servicios Sociales............. 1Huelva................... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Jaén
51 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Jaén..................... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
52 005 Apoyo Servicios Sociales............. 1Jaén..................... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o León
53 003 Gestor Económico Administrativo.... 1León..................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
54 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1León..................... C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Logroño
55 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Logroño................. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
56 005 Apoyo Servicios Sociales............. 1Logroño................. C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Lugo-Bonxe
57 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Bonxe................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
58 005 Apoyo Servicios Sociales............. 1Bonxe................... C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Lugo-Monterroso
59 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Monterroso.............. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o CIS "Victoria Kent"
60 002 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Madrid................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G
61 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Madrid................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
62 005 Apoyo Servicios Sociales............. 2Madrid................... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Madrid I
(Mujeres Alcalá de Henares)
63 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Alcalá de Henares........ B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Madrid II
(Alcalá de Henares-Meco)
64 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Alcalá de Henares........ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G.
65 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Alcalá de Henares........ B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
66 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Alcalá de Henares........ C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Madrid III (Valdemoro)
67 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Valdemoro............... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Madrid IV (Navalcarnero)
68 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Navalcarnero............. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Madrid V
(Soto del Real)
69 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Soto del Real............. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Madrid VI (Aranjuez)
70 001 Gestor Económico Administrativo.... 1Aranjuez................. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Málaga
71 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Alhaurín de la Torre...... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G.
72 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Alhaurín de la Torre...... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
73 006 Apoyo Servicios Sociales............. 3Alhaurín de la Torre...... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Murcia
74 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Murcia................... B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.M.G.
75 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Murcia................... B 18 697.764 (2) (2) (2) H.E.
76 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Murcia................... C 14 571.560 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Pamplona
77 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Pamplona................ B 181.363.308 (2) (2) (2) H.E.
78 004 Apoyo Servicios Sociales............. 2Pamplona................ C 141.240.656 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Orense
79 001 Jefe Servicios Social Externo......... 1Pereiro de Aguiar......... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
80 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Pereiro de Aguiar......... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
81 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Pereiro de Aguiar......... C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Villabona
82 007 Gestor Económico Administrativo.... 1Villabona................ B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
83 008 Apoyo Servicios Sociales............. 2Villabona................ C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o La Moraleja (Dueñas)
84 004 Gestor Económico Administrativa.... 1Dueñas.................. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Las Palmas
85 003 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Tafira Alta............... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G.
86 007 Gestor Económico Administrativo.... 1Tafira Alta............... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
87 008 Apoyo Servicios Sociales............. 2Tafira Alta............... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Arrecife
88 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Arrecife de Lanzarote..... B 18 571.560 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o A Lama
89 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Pontevedra.............. B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
90 004 Apoyo Servicios Sociales............. 2Pontevedra.............. C 14 638.184 (3) (3) (3) H.EM.G.
C. o P. o Topas
91 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Topas.................... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
92 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Topas.................... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Tenerife
93 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1 ElRosario................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G.
94 005 Gestor Económico Administrativo.... 1 ElRosario................ B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
95 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1 ElRosario................ C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Santa Cruz de La Palma
96 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Santa Cruz de la Palma . . . B 18 571.560 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o El Dueso
97 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Santoña................. B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.M.G.
98 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Santoña................. B 18 697.764 (2) (2) (2) H.E.
99 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Santoña................. C 14 571.560 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Segovia
100 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Segovia.................. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
101 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Segovia.................. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Sevilla
102 003 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Sevilla................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.M.G.
103 006 Gestor Económico Administrativo.... 1Sevilla................... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
104 007 Apoyo Servicios Sociales............. 3Sevilla................... C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Hospital Psiq. Penit. Sevilla
105 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Sevilla................... B 18 697.764 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Alcalá de Guadaira
106 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Sevilla................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Soria
107 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Soria.................... B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.M.G.
108 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Soria.................... B 18 713.640 (2) (2) (2) H.E.
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Teruel
109 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Teruel................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.M.G.
110 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Teruel................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Ocaña I
111 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Ocaña................... B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.M.G.
112 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Ocaña................... B 18 713.640 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Ocaña II
113 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Ocaña................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Valencia
114 009 Gestor Económico Administrativo.... 2Picassent................ B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
115 012 Apoyo Servicios Sociales CIS......... 2Picassent................ C 14 638.184 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Valladolid
116 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Villanubla................ B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.M.G.
117 005 Gestor Económico Administrativo.... 1Villanubla................ B 18 697.764 (2) (2) (2) H.E.
118 006 Apoyo Servicios Sociales............. 1Villanubla................ C 14 571.560 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Bilbao
119 001 Jefe Servicio Social Externo.......... 1Basauri.................. B 221.363.308 (1) (1) (1) H.E.M.G.
120 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Basauri.................. B 181.363.308 (2) (2) (2) H.E.
121 004 Apoyo Servicios Sociales............. 2Basauri.................. C 141.240.656 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Zaragoza
122 004 Gestor Económico Administrativo.... 1Zaragoza................. B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
123 005 Apoyo Servicios Sociales............. 2Zaragoza................. C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Daroca
124 002 Gestor Económico Administrativo.... 1Daroca................... B 18 799.104 (2) (2) (2) H.E.
C. o P. o Ceuta
125 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Ceuta.................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
126 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Ceuta.................... C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
C. o P. o Melilla
127 003 Gestor Económico Administrativo.... 1Melilla................... B 18 638.184 (2) (2) (2) H.E.
128 004 Apoyo Servicios Sociales............. 1Melilla................... C 14 517.116 (3) (3) (3) H.E.M.G.
Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones Cursos Méritos específicos Puntuación
1 Jefe de Servicio Social Externo:
Impulsar y coordinar la actividad del
Servicio Social Externo.
Elaborar, en colaboración con el
Coordinador de Trabajo Social, la
programación periódica, así como la Memoria
anual del Servicio Social Externo.
Proporcionar la información que le sea
requerida por la Dirección del Centro
Penitenciario, así como por los
órganos judiciales o administrativos
responsables de las medidas penales.
Gestionar la documentación
administrativa, los medios materiales del Servicio
Social Externo y proponer la ejecución
del gasto a la Dirección del Centro
Penitenciario.
Ejecutar, en el ámbito de sus
competencias, los acuerdos de los órganos
colegiados.
Formar parte de las Comisiones de
Programación y Seguimiento, en su caso.
Organización del trabajo.
Información y atención al público.
Legislación penitenciaria.
Drogodependencias en II. PP.
Cursos de informática a nivel de
usuario:
Excel.
Word.
WordPerfect.
Access.
Experiencia en los últimos ocho años,
acreditada mediante certificado del
Director del centro
correspondiente, en puestos de (máximo 4,5
puntos):
a) Director, Subdirector de
Régimen, Secretario CAS, Jefe
Servicios Sociales Externos (0,047 por
mes)........................... 4,5
b) Vicesecretario CAS (0,030 por
mes)........................... 2,9
c) Educadores (0,020 por mes).... 1,9
Titulación (máximo 2 puntos):
a) Diplomatura o primer ciclo de
Derecho, Psicología, Pedagogía o
Sociología..................... 2
b) Criminología................... 1
Capacitación profesional............ 4
Lengua de la Comunidad Autónoma . . 0,3
Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones Cursos Méritos específicos Puntuación
2 Gestor Económico-Administrativo:
Administración y gestión económica de
los recursos del organismo autónomo
destinados a las actividades de los
centros organizadas por el mismo,
conforme a las disposiciones vigentes y a las
instrucciones de la Gerencia:
Educación, servicios sociales, formación
ocupacional y talleres productivos, etc.,
salvo lo que esté reservado a los
Coordinadores de Producción en cada
momento.
Organización y custodia de la
documentación administrativa y contable que se
genere en los Centros Penitenciarios
en relación con estas actividades.
Elaboración de las cuentas justificativas
que se determinen y de los informes
de su seguimiento y control que se
establezcan en cada momento.
Organización del trabajo.
Gestión económica.
Organización administrativa.
Administración.
Organización del Estado y
procedimiento administrativo.
Cursos de informática a nivel de
usuario:
Excel.
Word.
WordPerfect.
Access.
Seguridad Social.
Experiencia en los últimos ocho años,
acreditada mediante certificado del
Director del centro
correspondiente, en puestos de:
a) Administrador y Especialista de
Área Mixta (0,047 por mes)..... 4,5
b) Jefe de Oficinas y Especialistas de
Oficinas del Área de
Administración (0,030 por mes)........... 2,9
c) Jefe de Área Mixta (0,020 por
mes)........................... 1,9
Titulación: Diplomatura o primer ciclo
de Ciencias Empresariales,
Económicas o Ingeniería Técnica........ 2
Capacitación profesional............ 4
Lengua de la Comunidad Autónoma . . 0,3
Gestión de pagos e ingresos del
organismo, así como el control de la Tesorería
en el centro, salvo en lo encomendado
al Coordinador de Producción en cada
momento.
Gestión y control del personal
dependiente del Organismo en los Centros, sin
perjuicio de que la confección de la
nómina sea ralizada por el Habilitado
del Centro.
Gestión de las compras del organismo.
Control de inventario, salvo en lo
encomendado al Coordinador de
Producción del organismo, en cada momento.
Cualquier otra función que, relacionada
con la gestión
económico-administrativa, se le encomiende desde el
organismo autónomo.
3 Apoyo Servicios Sociales:
Realización de las tareas administrativas
necesarias para el normal desarrollo
del servicio.
Lengua de la Comunidad Autónoma . . 0,3
Informar a los diferentes colectivos de
atención.
Realizar el control de presentaciones de
los liberados condicionales, internos
de permiso y los sometidos a otras
medidas.
Realizar el control y seguimiento de los
casos que se les asignen,
desplazándose si fuera necesario.
Realización de las gestiones externas que
se le encomienden en relación con el
servicio.
Prestar apoyo en las tareas de archivo
y gestión de documentos para el buen
funcionamiento del servicio.
Anexos II, III, IV y V (ver imágenes páginas 35286 a 35290)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid