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Documento BOE-A-1998-24594

Resolución de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales, y la Orden de 6 de marzo de 1998 de convocatoria de dichos premios, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1998, páginas 35187 a 35187 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24594

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" número 71, del 24) los Premios Nacionales de Artes

Plásticas,Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede

desarrollar la normativa que regule su concesión,

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos segundo

y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, esta Dirección General

ha resuelto:

Primero.-1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía,

Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la

meritoria labor del galardonado en cada uno de los ámbitos culturales como

reconocimiento a la obra o actuación realizada durante el año 1997 o

como reconocimiento a una trayectoria profesional, con el fin de destacar

aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a promocionar las

Artes Plásticas y la Fotografía y a favorecer la Restauración y Conservación

del Patrimonio Histórico Español.

2. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad

de las obras o actividades recompensadas, y su significación como

aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.

3. Los premios se otorgarán en base a las actividades de creación

cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser

considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo.-La dotación económica de los premios será de:

5.000.000 de pesetas: Premio Nacional de Artes Plásticas.

2.500.000 pesetas: Premio Nacional de Fotografía.

2.500.000 pesetas: Premio Nacional de Conservación y Restauración

de Bienes Culturales.

Tercero.-1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un

Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de

cada uno de los premios y entre las que se encontrará la persona premiada

en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica

premiada, libremente designada por ésta.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales, designado por el Director general, quien actuará con

voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán desingados por Orden de la Ministra

de Educación y Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes

y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado".

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con la

limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatiblidades y,

en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir

para el desarrollo de dicho trabajo.

4. En lo no previsto en esta Resolución se regirá por lo dispuesto

en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo

Común.

Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas,

Fotografía y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán

presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales

o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales,

mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una

vez constituido.

Quinto.-El fallo será elevado a la Ministra de Educación y Cultura

a través del Director general de Bella Artes y Bienes Culturales, antes

del 15 de diciembre de 1998. La Orden de concesión del premio se publicará

inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-Los importes de estos premios y los gastos derivados de los

mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas

a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de octubre de 1998.-El Director general, Benigno Pendás

García.

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