En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.221/1996, seguido
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
Sección Tercera, a instancias de don José Antonio Galache Prieto, contra
la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con
el coeficiente 2,6, en lugar del 1,7, por los funcionarios del Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia, de fecha
26 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso,
número 03/1.221/1996, interpuesto por la representación de don José Antonio
Galache Prieto contra las resoluciones del Ministerio de Justicia, descritas
en el primero de los fundamentos de Derecho, que se revocan y dejan
sin efecto, por no ser ajustadas a Derecho, y en su lugar declarar como
declaramos: a) el derecho del recurrente a que se le abonen los trienios
con arreglo al coeficiente 2,6, y b) que esa actualización se efectuará
con la retroactividad de cinco años, contados desde que se formuló la
reclamación en 11 de abril de 1991.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el
cumplimiento en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, P. D. (Orden de
18 de junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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