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Documento BOE-A-1998-24057

Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 19 de julio de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1998, páginas 34418 a 34419 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-24057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reino de España y la República de Honduras, Considerando los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen, Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y científica, de conformidad con los siguientes artículos:

Artículo 1.

Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.

Artículo 2.

Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artístas en los diferentes campos de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.

Ambas Partes promoverán el intercambio de documentación, libros y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos, y los métodos de enseñanza de los dos países.

Artículo 3.

Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los «derechos de autor» o «propiedad intelectual» de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 4.

Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los dos países.

Artículo 5.

Ambas Partes favorecerán la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 6.

Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países.

Artículo 7.

Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.

Artículo 8.

Las dos Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.

Artículo 9.

Para la aplicación del presente Convenio ambas Partes deciden constituir una Comisión Mixta Permanente que se encargará de la interpretación y de la aplicación del Convenio, así como de formular propuestas para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación cultural.

La Comisión se reunirá en Sesión Plenaria siempre que sea necesario y, al menos, una vez cada tres años, alternativamente en uno y otro país. La fecha y lugar de reunión se determinará por vía diplomática.

Artículo 10.

El Tratado de Intercambio Cultural entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa, el 12 de junio de 1957, dejará de tener vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, que lo sustituirá a todos los efectos.

Artículo 11.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas.

El Convenio se entenderá automáticamente renovado por períodos de tres años, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

Firmado en Tegucigalpa el 19 de julio de 1994, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Delfín Colomé, Director general de Relaciones Culturales y Científicas Por la República de Honduras, Ernesto Paz Aguilar, Ministro de Relaciones Exteriores El presente Convenio entró en vigor el 31 de julio de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo XI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-

El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/07/1994
  • Fecha de publicación: 17/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de octubre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Honduras

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