Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Purísima Concepción y
Santa María Micaela", sito en la calle Juan XXIII, 10, de Logroño (La Rioja),
solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado
medio.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Purísima Concepción y Santa María
Micaela", sito en la calle Juan XXIII, 10, de Logroño (La Rioja), que quedará
configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Purísima Concepción y Santa María Micaela".
Domicilio: Calle Juan XXIII, 10.
Localidad: Logroño.
Municipio: Logroño.
Provincia: La Rioja.
Titular: Instituto de RR. Adoratrices.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación secundaria obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos
escolares: 120.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
Peluquería:
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
Estética Personal Decorativa:
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 20.
Turno vespertino:
Peluquería:
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Dirección Provincial del Departamento de La Rioja comprobará, en
relación con los ciclos formativos de grado medio, que éste cumple con los
requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en La Rioja, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizada una sección de Formación Profesional de primer grado,
el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Peluquería y Estética: Profesionales Peluquería y Estética.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación,
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid