Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana Naya Gracia,
en representación del Centro privado de Educación Infantil denominado
"San José", domiciliado en calle Pedro IV, número 81, de Huesca, solicitando
modificación de la autorización del Centro, por ampliación de tres unidades
de Educación Infantil de Primer Ciclo y reducción de dos unidades de
Segundo Ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del Centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil
de Primer Ciclo y reducción de dos unidades de Segundo Ciclo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San José".
Persona o entidad titular: Hermanas de la Caridad de Santa Ana.
Domicilio: Calle Pedro IV, número 81.
Localidad: Huesca.
Municipio: Huesca.
Provincia: Huesca.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo
Ciclos.
Capacidad:
Primer Ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo, en cada
momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la
aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por
puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad
de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general
no universitarias.
Segundo Ciclo: Cuatro unidades con 100 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar
2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el Centro
"San José" dispondrá de una capacidad máxima de cuatro unidades de
Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 120 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Huesca,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el Centro.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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