Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Montero Legazpi,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, en sentencia de
fecha 6 de febrero de 1997, como autor de un delito contra la seguridad
del tráfico, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria
de 1.000 pesetas por día, haciendo un total de 90.000 pesetas y un año
y un día de privación del permiso de conducir o facultad para obtenerlo
por el mismo tiempo, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Montero Legazpi la pena de
privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra
de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo
inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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