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Documento BOE-A-1998-23645

Orden de 1 de octubre de 1998 por la que se modifica la de 28 de mayo de 1998, por la que se aprueba la Instrucción conteniendo las normas generales que han de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33903 a 33903 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23645

TEXTO ORIGINAL

El pasado 28 de mayo, se aprobó por Orden la Instrucción

reguladora de la oposición de Corredores de Comercio. Entre las

novedades que se introdujeron en la misma destacaba la supresión

del, hasta entonces, primer ejercicio. Teniendo en cuenta que

aquél era el marco ordinario futuro para el desarrollo del sistema

de ingreso al mencionado Cuerpo, se ha considerado procedente,

ante las expectativas de derecho de aquellos opositores que habían

superado el primer ejercicio en la última convocatoria regida por

la normativa anterior, efectuar, por última vez, un primer ejercicio

sin carácter liberatorio para próximas convocatorias. Ello entraña,

en consecuencia, que aquellos opositores que lo hubiesen

superado dispongan de la nota obtenida como puntuación.

De conformidad con todo lo anterior, previa aprobación del

Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Único.

Modificación de la Instrucción conteniendo las normas que han

de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso en

el Cuerpo de Corredores de Comercio, aprobada por Orden de

28 de mayo de 1998.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden de 28 de

mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio), por la que se

aprueba la instrucción conteniendo las normas generales que han

de re gir el desarrollo de las oposiciones librespara ingreso en

el Cuerpo de Corredores de Comercio, en virtud de la cual la

disposición adicional única de la citada Orden pasará a tener el

texto siguiente:

Disposición adicional única.

"Con carácter excepcional, y sólo en la primera oposición

que se convoque con posterioridad a la entrada en vigor

de la presente Orden, a la que se referirán las sucesivas

convocatorias que se publiquen en el ªBoletín Oficial del

Estadoº, tendrá lugar un ejercicio de carácter general, previo

al primero de los ejercicios previstos.

Este ejercicio previo consistirá en el desarrollo por

escrito, y durante un plazo máximo de tres horas, de dos temas

de carácter general relacionados con el temario

comprendido en el anexo de la presente Orden, uno de materia

jurídica y otro de materia económica, elegidos por el opositor

entre dos propuestos por el Tribunal de cada una de dichas

materias. En la fecha señalada para la práctica de este

ejercicio previo, el Tribunal inmediatamente, antes de dar

comienzo el mismo, deliberará sobre los temas,

determinando los que hayan de ser objeto del examen.

Este ejercicio previo deberá ser leído por el opositor en

sesión pública ante el Tribunal y se calificará de0a10

puntos, quedando definitivamente eliminados los opositores

que no obtengan como mínimo 5 puntos.

Dicho ejercicio no será exigible al opositor que tenga

aprobado el primer ejercicio en la última oposición, el cual

conservará la puntuación que hubiera alcanzado.

En el caso de que el opositor que tuviera aprobado el

primer ejercicio de la oposición anterior quisiera realizar

de nuevo este ejercicio previo, quedará a resultas de la

calificación alcanzada en esta convocatoria; resultando, en el

supuesto de que no obtenga la calificación mínima,

eliminado de la oposición.

La superación de este ejercicio previo no dará derecho

alguno para siguientes convocatorias."

Madrid, 1 de octubre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

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