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Documento BOE-A-1998-235

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se convocan becas para la realización de estudios de posgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de Cooperación Internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1998, páginas 346 a 349 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-235

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de octubre de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de cuyos objetivos es la formación del personal sanitario de países en vías de desarrollo, mediante la presente Orden se convocan ocho becas para la realización de estudios de posgrado en materia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 1997. La presente Orden ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se convocan ocho becas para la realización de estudios de posgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional, que se distribuyen como sigue:

a) Cinco becas para realizar un curso de Diplomado Superior de Salud Pública Internacional (DSSPI) en la Escuela Nacional de Sanidad, Instituto de Salud "Carlos III", Ministerio de Sanidad y Consumo, de tres meses de duración, para personal sanitario de los siguientes países: Méjico, Guatemala, Honduras, Salvador, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Cuba, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Panamá.

b) Tres becas para realizar estudios de posgrado en medicina, de un año de duración, para licenciados en Medicina de Marruecos y Guinea Ecuatorial.

Segundo.-1. Los solicitantes de las becas correspondientes al apartado primero, a), deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

2. Los solicitantes de las becas correspondientes al apartado primero, b), deberán cumplir los requisitos anteriores, si bien el título universitario será el de Licenciado en Medicina debidamente homologado.

Tercero.-1. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que figuran en los anexos I y II de la presente Orden, dependiendo de la modalidad de la beca a la que se desee optar.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se indica en los anexos III y IV de la presente Orden, dependiendo de la modalidad de la beca a la que los solicitantes deseen optar.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Relaciones Internacionales) y se presentarán en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares y las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será realizada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales quien en un plazo de diez días, revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada para cada modalidad de beca y verificará que se ajustan a lo indicado en los puntos anteriores.

5. Pasado este plazo, la Comisión prevista en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, procederá a valorar las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:

a) Para las becas que se indican en el apartado primero, a), la valoración se hará con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia profesional en salud pública y/o administración sanitaria durante dos años: Cuatro puntos.

Publicaciones en referencia a este área: Tres puntos.

Cursos realizados que se refieran a salud pública y/o administración sanitaria: Tres puntos.

b) Para las becas que se indican en el apartado primero, b), la valoración se hará con arreglo al siguiente baremo:

Méritos académicos y calificación obtenida durante los cursos de la licenciatura en Medicina: Tres puntos.

Trabajos o proyectos realizados en relación con la especialización que solicita: Tres puntos.

Experiencia en el ejercicio de la Medicina: Dos puntos.

Publicaciones y cursos realizados: Dos puntos.

6. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, que será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

Cuarto.-1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.02.411A.481, correspondiente al ejercicio de 1998.

2. La dotación de las becas contempladas en el apartado primero, a), de la presente Orden será de 820.000 pesetas brutas, de la que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente. En esta cantidad se incluyen los gastos de viaje, de matrícula, de estancia y de la poliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período de duración de la beca.

3. La dotación de las becas contempladas en el apartado primero, b), de la presente Orden será de 1.300.000 pesetas brutas, de la que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente. En esta cantidad se incluyen los gastos de estancia y de la poliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período de duración de la beca.

4. La cantidad que corresponda a cada modalidad de beca será abonada al beneficiario en fracciones mensuales, durante el período de duración de la beca. Para ello, deberá presentar cada mes un certificado del Director del centro donde esté realizando los estudios objeto de la beca, justificando su asistencia y aprovechamiento. A su llegada se pagará al beneficiario, por una sola vez, la cantidad de 50.000 pesetas, en concepto de bolsa de instalación.

Quinto.-Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 1997.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud "Carlos III".

ANEXO III

Convocatoria general de becas para la realización del curso de Diplomado Superior de Salud Pública Internacional (DSSPI), Escuela Nacional de Sanidad, Instituto de Salud "Carlos III", Ministerio de Sanidad y Consumo, para países iberoamericanos

1. Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud (anexo I), debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsado.

c) Currículum vitae (cuatro folios máximo).

d) Copia de título y/o diplomas.

e) Exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

f) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar el curso proyectado y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad, no se tendrán en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

ANEXO IV

Convocatoria general de becas para la realización de estudios

de posgrado en Medicina

Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de becas por duplicado (anexo II).

b) Carta de aceptación del centro hospitalario.

c) Certificado de nacionalidad o fotocopia del documento de identificación personal, debidamente compulsada.

d) Currículum vitae (máximo cuatro folios).

e) Certificado de estudios con especificación de notas.

f) Copia del título académico y/o diplomas.

g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado.

h) Memoria del proyecto de estudios que desee realizar en España.

i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales, extendido en un plazo no superior a un mes.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad, no se tendrán en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

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