Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la fundación denominada
"Repetto para las Ciencias de la Salud y las Humanidades", constituida
y domiciliada en Sevilla, avenida Manuel Siurot, número 43-A.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida en escrituras públicas de
fecha 29 de enero de 1998, ante don Pedro Antonio Romero Candau, Notario
del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 548, y corregidas
por el mismo Notario con fechas 3 de abril de 1998, con número de protocolo
2.077, y 22 de mayo de 1998, con número de protocolo 2978, figurando
como fundador don Jesús Repetto Jiménez, en nombre y representación
de la entidad "Laboratorio Doctor Repetto, Sociedad Limitada".
Segundo.-Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
a) La promoción y el desarrollo de innovaciones tecnológicas y
científicas en el ámbito de la salud y en la gestión de los servicios sanitarios.
b) La creación y mantenimiento de centros y programas educativos
y docentes en cualquier modalidad de enseñanza en áreas directa o
indirectamente relacionadas con la sanidad.
c) El acceso de todos al bien fundamental de la salud y su acercamiento
a los más necesitados y desprotegidos, especialmente mediante programas
informativos y educativos.
d) La conciliación del espíritu humanista y la labor científico-técnica.
e) La promoción de la educación para la salud como valor formativo
esencial de la sociedad.
f) La creación, organización y gestión, funcional y económica de
programas de salud y formación sanitaria, incluida la construcción,
rehabilitación y adaptación de los recursos necesarios para ello.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por la
suma de 5.000.000 de pesetas, ingresada a nombre de la fundación en
la entidad Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, en la oficina número 0939.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un
mínimo de tres miembros y un máximo de diez, siendo su Presidente
don Jesús Repetto Jiménez.
Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada, en actividades de interés general; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados,
Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe
de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como
fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación
"Repetto para las Ciencias de la Salud y Humanidades", con domicilio
en avenida Manuel Siurot, número 43-A, de la localidad de Sevilla.
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas
de fecha 29 de enero de 1998, corregidas con fecha 3 de abril y 22 de
mayo.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del patronato de
la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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