Con fecha 8 de noviembre de 1991, el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso
contencioso-administrativo número 368/1090, promovido por la Generalidad de Cataluña
sobre subasta de inmuebles, acordada por la Comisión Gestora de la
disuelta Federación de Agricultores Arroceros (Ministerio de Agricultura);
sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la desestimación por
silencio administrativo del recurso de alzada, interpuesto ante el Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, contra la Resolución de la Comisión
Gestora de la disuelta Federación de Agricultores Arroceros, de 23 de
septiembre de 1997, por hallarse ambas ajustadas a Derecho; sin costas."
Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 2.930/1992, por
la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 17 de abril de 1998,
dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
de apelación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad
de Cataluña contra la sentencia número 514/1991, dictada con fecha 8
de noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso
de dicho orden jurisdiccional número 368/1990. Sentencia que
confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de
1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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