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Documento BOE-A-1998-23062

Orden de 16 de septiembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 2.930/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 368/1990, promovido por la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1998, páginas 33120 a 33120 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23062

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 1991, el Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso

contencioso-administrativo número 368/1090, promovido por la Generalidad de Cataluña

sobre subasta de inmuebles, acordada por la Comisión Gestora de la

disuelta Federación de Agricultores Arroceros (Ministerio de Agricultura);

sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la desestimación por

silencio administrativo del recurso de alzada, interpuesto ante el Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, contra la Resolución de la Comisión

Gestora de la disuelta Federación de Agricultores Arroceros, de 23 de

septiembre de 1997, por hallarse ambas ajustadas a Derecho; sin costas."

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 2.930/1992, por

la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 17 de abril de 1998,

dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso

de apelación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad

de Cataluña contra la sentencia número 514/1991, dictada con fecha 8

de noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo

(Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso

de dicho orden jurisdiccional número 368/1990. Sentencia que

confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios

términos, la precitada sentencia.

Madrid, 16 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de

1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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