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Documento BOE-A-1998-22963

Resolución de 7 de septiembre de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1998 ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje para el cine o la televisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para autores y empresas productoras asociados temporalmente.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1998, páginas 32953 a 32954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22963

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece

que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA),

podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para

películas de largometraje para el cine o la televisión.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Convocar para 1998 ayudas para el desarrollo de guiones

para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas

oficiales españolas en régimen de concurrencia competitiva. Para dichas

ayudas se reserva la cantidad de 15.000.000 de pesetas que se imputarán

al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471 "Fondo

de Protección a la Cinematografía" del Programa 456C "Cinematografía",

del vigente presupuesto de gastos del organismo, ampliable de acuerdo

con el Convenio suscrito por el ICAA el 3 de junio de 1998.

Segundo.-1. Podrán acceder a dichas ayudas autores y empresas

productoras asociados temporalmente para desarrollar el guión para el que

se solicita la ayuda.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados

a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305

del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere

el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Tercero.-El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio

será de 4.000.000 de pesetas para el desarrollo de guiones de largometrajes

cinematográficos y de 2.000.000 de pesetas en el caso de películas para

televisión. Dicho importe corresponderá en una proporción del 50 por

100 para el autor y el otro 50 por 100 para la empresa productora asociada.

Cuarto.-1. La solicitud se formalizará mediante instancia en modelo

oficial que figura como anexo X de la Orden de 4 de mayo de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 12), acompañada de ocho ejemplares de la

documentación siguiente:

Fotocopia del documento de identidad de los solicitantes.

Historial profesional del autor y de la productora.

Sinopsis argumental con un mínimo de 10 folios a doble espacio y/o

tratamiento cinematográfico del proyecto con una extensión mínima de

30 folios.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita

por el autor y la productora.

Memoria explicativa, suscrita por el autor y la productora en la que

se recoja el plan financiero, diseño de la producción, desarrollo del proyecto

y planteamiento económico del mismo, que demuestre su viabilidad.

Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para

el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con

lo previsto en el apartado duodécimo, punto 7, letra d) de la Orden de

4 de mayo de 1998, suscrita por el autor y productora.

Documentos que acrediten, el compromiso de realización de una

producción basada en el guión, por parte de empresas productoras de cine

o de televisión.

Contrato entre autor y productora, en el que se refleje el compromiso

del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora

para la realización de la película.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los

Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro

de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con

indicación de la fecha.

En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en

alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá

adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados,

no se exige que se presenten originales.

4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos

de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone

la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Únicamente podrá presentarse como máximo un proyecto de

desarrollo de guión para cine y otro para televisión por solicitante.

Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar

desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Sexto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento

será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica

y Audiovisual del ICAA.

Séptimo.-1. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado

nombrado al efecto que valorará el historial profesional del guionista, en su caso,

así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica

de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien

dictará las resoluciones que procedan en el plazo máximo de tres meses

desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta

en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los

solicitantes.

El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de

los guiones una vez finalizados de acuerdo con el apartado undécimo de

la presente Resolución.

Octavo.-1. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de

anuncios de la sede central del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, en el "Boletín

Oficial del Estado", comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades

Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.

2. Dichas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán

ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición

de recurso administrativo ordinario.

Noveno.-1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de

la notificación de su concesión siempre que los beneficiarios, hubieran

presentado las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como copia

del alta o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria.

2. Dicho requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de

beneficiarios de cada una de las ayudas.

3. En caso de que la citada documentación no hubiera sido presentada

en el plazo de diez días desde la notificación de la ayuda, se procederá

a dejar sin efecto la concesión de la misma, afectando dicha revocación

a la totalidad de los beneficiarios de un mismo proyecto.

Décimo.-El plazo de entrega de los guiones terminados, no podrá ser

superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda,

y el incumplimiento de dicho requisito, dará lugar a la devolución de

la misma.

A la recepción por el ICAA del guión terminado, el Jurado proponente

de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de desarrollo de aquél,

y en caso de que dicho informe resultara negativo los beneficiarios de

la ayuda quedarán obligados a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe

recibido.

Undécimo.-Las empresas productoras que obtengan una ayuda de las

previstas en la presente convocatoria y que no inicien el rodaje de una

película basada en el guión objeto de dicha ayuda antes de que transcurran

tres años desde la percepción de la misma, estarán obligadas a devolver

al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a

facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así

como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá con carácter

general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas.

Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de septiembre de 1998.-El Director general, José María Otero

Timón.

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