El Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara
de 21 de julio de 1998, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar
cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos de
carácter informático, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto.El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas
individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter informático
relacionados con la actividad parlamentaria y administrativa de la Cámara
que encomiende el Centro Informático. Los estudios y trabajos realizados
quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
Segunda. Duración y cuantía.1. Cada una de las cuatro becas
tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.680.000 pesetas
brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas.
El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de
enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración
de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias
y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas
serán indivisibles e improrrogables, y además serán incompatibles con
cualquier otra concedida para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral
o funcionarial entre el becario y la Cámara.
Tercera.Jurado. 1. Las becas se concederán por la Mesa del
Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el
Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá,
un Secretario de la Mesa, el Secretario general Adjunto para Asuntos
Administrativos, la Directora de Asuntos Económicos e Infraestructuras y el
Coordinador del Centro Informático o un Jefe de Área del mismo que
actuará como Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa. Se levantará
acta de sus acuerdos con la firma del Secretario y el visto bueno de su
Presidente.
3. El Jurado propondrá, asimismo, cuatro suplentes para el caso de
renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.
4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando
los solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime idóneas
para su adjudicación.
Cuarta.Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los
titulados superiores en Informática españoles que acrediten preparación
teórica en materias informáticas, salvo que hayan disfrutado, por un tiempo
superior a un año, de otra beca del Congreso de los Diputados de las
mismas características o de un contrato laboral de trabajo en prácticas.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier
ente territorial.
3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar
que su preparación informática les sitúa en condiciones de adquirir una
formación práctica sólida en el marco del Convenio suscrito con la
Universidad Politécnica de Madrid. Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas
de conocimiento de idiomas, de otros méritos alegados, así como entrevistas
personales.
Quinta.Solicitudes. 1. Los solicitantes deben presentar una
instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados dentro
de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este Acuerdo
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro de la Secretaría General
(calle de Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio del Congreso
de los Diputados, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce horas de
lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas. Dicho plazo podrá
ser prorrogado.
2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan.
Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad.
3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los
méritos alegados que les reclame el Jurado.
4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de
diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma
de posesión, fotocopia compulsada de su título y certificación acreditativa
de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la
realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
Sexta. Obligaciones delbecario. 1. El becario que acepte la beca
que se le conceda adquiere los compromisos de:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
c) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al
término de las prácticas.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por
el Centro Informático un mínimo de siete horas diarias, en sus
dependencias. Las prácticas se desarrollarán con sujeción a las normas sobre
horarios del Congreso de los Diputados.
3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica
en condiciones satisfactorias.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin
perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados,
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
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