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Documento BOE-A-1998-22031

Orden de 15 de septiembre de 1998 por la que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía la negociación separada del principal y de los cupones de los valores a emitir en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31449 a 31449 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-22031

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha solicitado al Ministerio de

Economía y Hacienda la autorización pertinente para la negociación

separada del principal y de los cupones correspondientes a los valores

negociables a emitir en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones por importe

nominal de 38.425 millones de pesetas, con las siguientes características:

Plazo Cupón Porcentaje Vencimiento

3 años 4,20 30 julio 2002

5 años 4,40 30 julio 2004

10 años 5,00 30 julio 2009

30 años 5,50 30 julio 2029

A tal efecto, la autorización del Ministro de Economía y Hacienda es

preceptiva con arreglo a la letra x) artículo 57 del Real Decreto 537/1997,

de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades.

Habiéndose evacuado informe favorable por parte de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera para que puedan negociarse de forma

separada el principal y los cupones correspondientes a los valores de

renta fija de dicha emisión a realizar por la Comunidad Autónoma de

Andalucía en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y no existiendo

objeciones por parte de la Dirección General de Tributos para que los

valores negociables emitidos por las Comunidades Autónomas en el

Mercado de Deuda Pública en Anotaciones puedan negociarse de forma

separada en forma de principal y cupones, he dispuesto:

1. Autorizar la negociación separada del principal y de los cupones

de los valores negociables de renta fija de la Comunidad Autónoma de

Andalucía a emitir en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, por

importe máximo de 38.425 millones de pesetas y con las siguientes

características:

Plazo Cupón Porcentaje Vencimiento

3 años 4,20 30 julio 2002

5 años 4,40 30 julio 2004

10 años 5,00 30 julio 2009

30 años 5,50 30 julio 2029

2. La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el mismo

día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

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