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Documento BOE-A-1998-21579

Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se regulan las subvenciones para proyectos de investigación, dentro del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1998, páginas 30847 a 30848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-21579

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por

el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas

destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el

Reglamento 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que

establece disposiciones de aplicación de la anterior, contemplan la

cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional

Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 1998, elaborado

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades

Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones

representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión

Europea, por Decisión de 11 de marzo de 1998.

En el marco de este Programa Nacional Anual se establecen, entre

otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas

de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel. El procedimiento

a seguir en la concesión de estas ayudas será el establecido en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones,

a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y conforme a lo establecido en el

artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases

reguladoras de las ayudas para la realización de programas de investigación

sobre la mejora cualitativa de la miel y se hace pública su convocatoria

para 1998.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas

en régimen de concurrencia competitiva dirigida a fomentar la realización

de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán cofinanciadas al 50

por 100 por el Estado y la Sección Garantía del Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agraria, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del

Consejo.

2. La parte financiada por el Estado será aportada por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la partida

presupuestaria 21.209.542-J.781 de los Presupuestos del Instituto Nacional de

investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I

de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998, aquellas actividades

o inversiones encaminadas a realizar investigaciones sobre la mejora

cualitativa de la miel.

A este fin, se articulan ayudas para el fomento de la investigación

eminentemente aplicada al desarrollo proyectos de I + D que respondan

a problemas concretos planteados por el sector apícola y se encuentren

reflejados en las líneas de investigación que se especifican a continuación:

a) Detección de adulteraciones en las mieles que se comercializan

en España:

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la determinación

cualitativa y cuantitativa de jarabes, melazas y otros productos incorporados

a la miel.

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la detección de

edulcorantes derivados de maíz, caña de azúcar o remolacha.

Investigación prenormativa para la defensa contra posibles

adulteraciones de la miel.

b) Identificación de componentes biológicos de las mieles españolas

y su evolución ante los distintos sistemas de procesado:

Caracterización bioquímica de componentes biológicos naturales

propios de la miel. Definición de marcadores biológicos.

Modificación y transformación de los atributos biológicos de la miel

por efecto del envejecimiento, factores ambientales y técnicas de procesado.

Investigación prenormativa para la definición de la miel y productos

derivados

c) Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan los

residuos de la miel:

Métodos de lucha biológica contra varroa: Identificación y posible

empleo de depredadores naturales en los diferentes estadios de su ciclo

biológico.

Nuevos productos acaricidas selectivos carentes de efecto residual.

Selección genética de poblaciones resistentes a enfermedades fúngicas,

bacterianas o parásitas.

Nuevas técnicas de manejo aplicables en la lucha contra parásitos.

Otros métodos de control de enfermedades de las abejas.

d) Caracterización de mieles comercializadas en España por

procedimientos no palinológicos:

Identificación de componentes químicos o bioquímicos de las mieles

vinculados a flora melifera. Métodos analíticos cualitativos y cuantitativos

para esos componentes.

Definición de los parámetros específicos de las diferentes

denominaciones de origen: Procedimientos analíticos de realización generalizables.

Desarrollo de modelos que permitan asociar componentes químicos

de origen floral con áreas geográficas determinadas.

Investigación prenormativa para la defensa de mieles de origen

geográfico o botánico determinado.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas cualesquiera entidades públicas o privadas

cuya finalidad investigadora esté recogida en su Ley de Creación o en

su Estatuto de Constitución, con personalidad jurídica propia y capacidad

suficiente para obrar, que no se encuentre inhabilitada para obtener

subvenciones públicas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA),

ajustadas a los formularios que se facilitarán en la Subdirección General

de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INIA o

en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles

a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 6. Instrucción.

1. Se constituye una comisión de valoración de las ayudas a que se

refiere la presente Orden integrada por los siguientes miembros:

a) Subdirector general de Porcino, Avicultura, y otras Producciones

Ganaderas de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas

del INIA.

c) Un funcionario designado por el Presidente del INIA.

d) Un Vocal designado por la Dirección General de Alimentación.

e) Un Vocal designado por la Dirección General de Ganadería.

f) Un Vocal designado por el Presidente del INIA.

g) Un Vocal por cada una de las organizaciones representativas y

cooperativas del sector apícola que han colaborado en la elaboración del

programa a nivel nacional.

2. La comisión valorará cada una de las solicitudes presentadas de

acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actividad previa del equipo solicitante, que englobará:

Calidad científico-técnica del grupo investigador.

Trabajos previos desarrollados, valorando su nivel científico y sobre

todo la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas

y privadas alcanzados.

b) Contenido de cada proyecto, atendiendo a los siguientes factores:

Adecuación de la propuesta a las líneas de investigación reseñadas

en el artículo 3 de la presente Orden.

Utilidad y relevancia del proyecto para el sector apícola, justificando

su presentación como actuación encaminada a la obtención, transferencia

y difusión pública de conocimientos y resultados.

Interés del sector en la transferencia de los resultados que se deriven

de la investigación.

Concreción de objetivos con especificación de su calendario de

realización y resultados previsibles.

Metodología científico-técnica adecuada a los objetivos propuestos.

Adecuación de los recursos financieros solicitados, a la duración del

proyecto, equipo participante y objetivos que se proponen.

Dedicación del equipo investigador.

Aportaciones materiales y humanas acreditadas por el ente solicitante

y otras entidades públicas o privadas.

3. La comisión de valoración elevará al Presidente del Instituto

Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria una propuesta

de resolución adecuada a la valoración realizada.

Artículo 7. Resolución y pago.

1. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará

por resolución motivada del Presidente del INIA y se notificará a la entidad

beneficiaria y al investigador responsable.

2. El plazo máximo para resolver será de quince días a partir de

la elevación de la propuesta de resolución de la comisión de valoración.

3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará, en cada caso, en función

de los criterios de evaluación señalados y de las disponibilidades

presupuestarias para cada ejercicio, pudiendo extenderse a la totalidad o

a una parte del presupuesto presentado.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las ayudas deberán ser aceptadas formalmente por el coordinador

del proyecto y por el beneficiario de la ayuda o su representante en el

plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

2. La aceptación de las ayudas implica a los beneficiarios al

cumplimiento de las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y

subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria,

y en particular a:

a) Ejecutar el proyecto y el cumplimiento de los objetivos recogidos

en el mismo.

b) Permitir la libre divulgación de los resultados obtenidos.

c) Mencionar, en las publicaciones y otras actividades de repercusión

pública a que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, el Programa

Apícola Nacional, cofinanciado por la Unión Europea y el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Presentar antes del 1 de enero de cada ejercicio, a través del

coordinador del proyecto, un informe anual, con la conformidad del

representante legal del ente correspondiente. En el caso de proyectos

coordinados, dichos informes serán presentados por cada uno de los

responsables de los subproyectos. La presentación de este informe será preceptiva

para el libramiento de la siguiente anualidad.

e) Presentar un informe final acompañado de la correspondiente

memoria, según impresos normalizados, antes del 31 de marzo siguiente

al año de terminación del proyecto.

f) Justificar los gastos realizados mediante la presentación de las

correspondientes facturas, que deberán conservar durante los plazos

legalmente establecidos.

Artículo 10. Seguimiento de la ejecución de los proyectos.

1. El seguimiento y control científico-técnico de cada proyecto

subvencionado será competencia de la Subdirección General de Prospectiva

y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria y de la comisión de valoración que podrá,

a estos efectos, solicitar la presentación de toda la información o

documentación complementaria que consideren oportuna.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos,

cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto, en

la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan

de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a juicio de la comisión

de valoración, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan

los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o

interrumpida.

Artículo 11. Incumplimientos.

El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones

asumidas como consecuencia de la concesión de las ayudas dará lugar

a la extinción del derecho a su disfruteoalamodificación de la resolución

de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso,

a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme

a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley

General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA).

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