Visto el expediente de indulto de doña Adelaida Duanca Vivas, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección
Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de
fecha 18 de diciembre de 1996, la condenó, como autora de un delito
contra la salud pública, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor
y multa de 101.000.000 de pesetas, y delito de contrabando, a la pena
de un año y cuatro meses de prisión menor y multa de 20.000.000 de
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1996; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a doña Adelaida Duanca Vivas las penas privativas
de libertad impuestas por otra de seis años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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