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Documento BOE-A-1998-20986

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de la Universidad de La Laguna en Tenerife, para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (S.M.S.S.M.).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30327 a 30327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20986

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el ilustrísimo señor

Decano del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de la Universidad

de La Laguna, en Tenerife, en solicitud de prórroga de homologación de

dicha escuela para impartir cursos de Operador general y Operador

restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en

el expedientes y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30

de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de la Escuela Superior de Náutica

y Estudios del Mar de la Universidad de La Laguna, en Tenerife, para

impartir los cursos de especialidad marítima de:

Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima (S.M.S.S.M.).

Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima (S.M.S.S.M.).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse

siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración

y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de

noviembre de 1993.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela

Superior de Náutica y Estudios del Mar, de Tenerife, solicitará la

autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección

General de Inspección Marítima, acompañando a dicha solicitud de autorización,

fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de

aquéllos profesores que no conste su currículum en la autorización de la

homologación.

Cuarto.-La Escuela Superior de Náutica y Estudios del Mar, de Tenerife

solicitante a la finalización de cada curso impartido, remitirá las actas

del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad

de los alumnos.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con

aprovechamiento los cursillos impartidos por la Escuela Superior de Náutica y Estudios

del Mar, de Tenerife, siempre que los planes de estudios y las prácticas

se acomoden a los contenidos en la Orden que regula dichos cursos, podrán

solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina

Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las

actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua

a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección

General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los

mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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