Examinada la documentación que presenta el centro de formación
GESPRO, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos
de Supervivencia Segundo Nivel.
Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que
dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas
en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6
de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146),
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden
de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto) y
en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:
Primero.-Homologar el curso de Supervivencia en la Mar Segundo Nivel
a impartir por GESPRO ("Gestores de Protección Internacional, Sociedad
Anónima").
Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General
de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos
impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados mediante
inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.
Tercero.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse,
siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración
y cumpla el centro de formación GESPRO, con los requisitos establecidos
en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio
de 1990.
Cuarto.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro
de formación GESPRO solicitará la autorización de la Dirección General
de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima,
acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los
mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten
en la autorización de homologación.
Quinto.-El centro de formación GESPRO, a la finalización de cada
curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento
nacional de identidad de los alumnos.
Sexto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento
los cursillos impartidos por el centro de formación GESPRO, siempre que
los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la
Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide
la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas
por el centro.
Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar
amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante
la realización del curso, contratado por el centro de formación GESPRO.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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