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Documento BOE-A-1998-20247

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo sobre revisión salarial del Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1998, páginas 28591 a 28592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo sobre revisión salarial del Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo de 1995) (código de Convenio número 9909295), que fue suscrita con fecha 25 de junio de 1998 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANESTUR y las sindicales FETE-UGT y CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ESCUELAS DE TURISMO

Asistentes:

Por ANESTUR: Don Miguel Garcés Sanz y don Ángel Soriano de la Rosa.

Por FETE-UGT: Don Fernando López Valverde y don Manuel de la Rocha Rubí.

Por CC.OO.: Doña Eloísa Carbayo y doña Pilar Moreno.

En Madrid, a las diecisiete cuarenta y cinco horas del día 25 de junio de 1998, se reúnen las personas al margen reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de constituir la Mesa y proceder a la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo de Escuelas de Turismo.

Todas las partes presentes se reconocen la legitimidad para formar parte de esta Mesa, por lo que se acuerda darla por formalmente constituida.

Se acuerda que la Secretaría sea ostentada por la organización sindical FETE-UGT y la Presidencia recae en la Patronal ANESTUR.

La organización patronal ANESTUR presenta a la Mesa una propuesta que recoge para 1998 unos incrementos salariales del 2,1 por 100 más 1 por 100 para el personal docente y 2,1 por 100 para el resto del personal.

La parte sindical acepta la propuesta Patronal y propone incluir, como ya estaba acordado en la primera reunión de la Comisión Paritaria, celebrada el 17 de enero de 1996, el siguiente texto: "Todo el personal que en la actualidad reciba retribuciones por encima de estas tablas salariales recibirán un incremento igual al IPC. En ningún caso, dicho personal podrá llegar a cobrar menor retribución de aquélla que en cada momento perciba de las tablas salariales consensuadas con los aumentos establecidos que se vayan aplicando, quedando siempre y en todo caso igualadas automáticamente.

La Patronal ANESTUR propone como criterio interpretativo para los supuestos de Profesores que impartan un número de horas intermedio entre un régimen de dedicación y su inmediato superior, el siguiente:

Percibirán el salario correspondiente al nivel inferior de dedicación, más el exceso de horas calculado el valor de cada una dividendo la diferencia económica entre cada régimen de dedicación por el número de horas de diferencia.

Todas las partes implicadas aceptan las redacciones anteriormente expuestas y se acuerda firmar las tablas salariales y presentarlas en la Dirección General de Trabajo para su Registro y publicación.

Tablas salariales 1998

Gratificación cargo mensual Pesetas Sueldo Pesetas

Pesetas/mes hora/semanal

Categorías

A) Personal docente:

A.1 Cargos directivos:

Director................................. 41.387

Subdirector.............................35.475

Jefe de Estudios........................ 29.563

Jefe de Departamento.................. 23.651

A.2 Profesorado:

Dedicación exclusiva (31-27):

Profesor titular.........................183.286

Profesor auxiliar.......................128.382

Dedicación plena (24-22):

Profesor titular........................144.065

Profesor auxiliar.......................101.148

Dedicación semiplena (18-16):

Profesor titular.........................111.083

Profesor auxiliar.......................77.808

Dedicación a tiempo parcial........... 7.358

B) Personal no docente:

Titulado grado superior...............154.737

Titulado grado medio..................138.809

Gratificación cargo mensual Pesetas Sueldo

Pesetas Pesetas/mes hora/semanal Categorías

C) Personal colaborador:

Bibliotecario............................ 134.944

Encargado de biblioteca...............109.241

D) Personal Administrativo:

Jefe de Secretaría.....................154.737

Oficial Administrativo.................108.088

Auxiliar.................................97.849

Analista.................................154.737

Programador...........................137.670

Operador................................120.605

E) Personal Subalterno:

Conserje.................................120.605

Ordenanza, Bedel, Portero............97.849

Personal de limpieza...................92.160

F) Personal Servicios Generales:

Encargado Servicios Auxiliares......120.605

Conductor primera especial...........108.088

Personal no cualificado................93.297

Auxiliar librería/reprografía..........97.849

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1998
  • Fecha de publicación: 20/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5460).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Turismo

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