Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/750/1996, interpuesto por
don Ángel Clemente Rincón García-Velasco, sobre sanción disciplinaria,
por la que se le impuso al recurrente la sanción de diez días de suspensión
de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha
dictado sentencia de 19 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice
así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo número 750/1996, interpuesto por don Ángel
Clemente Rincón García-Velasco, en su propio nombre y derecho, contra la
Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 22 de marzo de 1996, descrita
en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse
al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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