Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/270/1996, interpuesto por
don Ismael Isidro Celemín González, contra Resolución del Director general
de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios de 14 de diciembre de 1995, por
la que se impuso al recurrente la sanción de quince días de suspensión
de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha
dictado sentencia de 31 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
interpuesto por don Ismael Isidro Celemín González, contra la Resolución de
la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de 14 de diciembre
de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma
por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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