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Documento BOE-A-1998-20187

Decreto 140/1998, de 9 de junio, por el que se deniega la constitución del núcleo de Fontpineda (Pallejà), en entidad municipal descentralizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28413 a 28413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-20187

TEXTO ORIGINAL

En fecha 24 de mayo de 1996, la mayoría de los vecinos residentes

en el núcleo de Fontpineda, perteneciente al municipio de Pallejà,

solicitaron al Ayuntamiento el inicio de un expediente para constituir dicho

núcleo en entidad municipal descentralizada. A la solicitud adjuntaron

las firmas debidamente legitimadas y toda la documentación que

consideraron suficiente para justificar la concurrencia de los requisitos

establecidos legalmente para la creación de este tipo de entidades.

El Pleno del Ayuntamiento de Pallejà, en la sesión de 22 de julio de

1996, acordó dar trámite al expediente y lo sometió a información pública

mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

y la exposición en el tablón de anuncios municipal.

Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Pallejà, en

la sesión de 12 de diciembre de 1996, declaró que no era procedente

la constitución de la entidad municipal descentralizada solicitada.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de febrero

de 1998, emitió informe desfavorable sobre la constitución al considerar

que no concurre ninguno de los tres requisitos legales que fija el artículo

77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de

Cataluña, para poder crear una entidad municipal descentralizada.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 28 de abril de 1998,

también emitió informe desfavorable fundamentado en el hecho de que

no se cumplen los tres requisitos establecidos por la legislación vigente.

Considerando que tanto el informe del Ayuntamiento de Pallejà como

el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de

la Comisión Jurídica Asesora coinciden en considerar que en el expediente

tramitado no queda probado el cumplimiento de ninguno de los tres

requisitos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril,

ya que en el caso de Fontpineda no concurren circunstancias de orden

geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieran

la constitución de la entidad solicitada; que ésta no dispondría de recursos

ordinarios suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución

comportaría una pérdida de calidad en la prestación de los servicios

generales del municipio.

Visto lo que disponen los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15

de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75

a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales

de Cataluña.

A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del

Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la constitución en entidad municipal descentralizada del

núcleo de Fontpineda, perteneciente al municipio de Pallejà.

Barcelona, 9 de junio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero

de Gobernación, Xabier Pomés i Abella.

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