Suscrito el 11 de junio de 1998 Convenio de colaboración entre la
Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Extremadura y el Instituto
Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección
precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social del
Gobierno de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la
realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama
en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Mérida, 11 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara,
Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura el 11 de enero de 1996, y según lo
dispuesto en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante
Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente
ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones
que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10,
párrafo 1; del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo; de sus organismos
autónomos, y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delegan
las competencias para la celebración de Convenios de colaboración con
las Comunidades Autónomas.
EXPONEN
I. Que el cáncer de mama es el tumor más maligno más frecuente
en la población femenina española presentando una tendencia creciente
en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre 40 y
75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por
cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres,
lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres
y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de lo sesenta
y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera
un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5
por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará
un cáncer de mama antes de esa edad.
II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el
catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige
orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre
maximizar los beneficios, en términos de disminución de mortalidad por cáncer
de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por
este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta
prestación.
III. Que la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, en
colaboración con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud,
como Instituto responsable de la asistencia sanitaria en Extremadura,
desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esa
Comunidad Autónoma, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias
para los fines que se pretenden.
IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos
los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por
lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que
quedará regido por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio la realización de un
programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segunda. Ámbito de ejecución.
La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta
a sesenta y cuatro años de la referida Comunidad Autónoma y el número
aproximado de mujeres a las que afecta es 91.622 (censo de 1991), de
las cuales 76.646 disponen de tarjeta sanitaria individual.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.
3.1 Crear en la citada Comunidad Autónoma de Extremadura una
Unidad Central de Gestión del programa que no supondrá incremento
del gasto al hacerse con recurso existentes en la actualidad.
3.2 Citar a través de la mencionada Unidad Central de Gestión,
mediante carta personalizada a la población objeto del programa, para
lo que contará con los datos personales que figuran en la base de
información de la tarjeta sanitaria, así como otras fuentes de información para
mujeres no incluidas en la misma.
3.3 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro
años de esa Comunidad Autónoma.
3.4 Aportar una Unidad de Radiodología Mamográfica, consistente
en, al menos, una Unidad Móvil.
3.5 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración
radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez
que se realiza la exploración) y única proyección en los estudios sucesivos
y lectura mamográfica de las mujeres citadas.
3.6 La Consejería de Bienestar Social se compromete a realizar estudio
mamográfico a las mujeres comprendidas en el grupo de edad entre
cincuenta y sesenta y cuatro años y residente en Zonas de Salud expresadas
en el anexo I.
3.7 Facilitar los informes a los Centros de Atención Primaria a través
de su Médico de cabecera de los resultados de las mamografías y, en su
caso, a las Gerencias de Atención Primaria, todo ello a los efectos de
garantizar que los resultados de dichos estudios consten en las historias
clínicas de las mujeres que participan en el programa y citen
inmediatamente en Atención Especializada a los casos de sospecha de cáncer
de mama.
3.8 Igualmente se compromete a realizar las mamografías de las
mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro
años y que estén en lista de espera en los hospitales del INSALUD de
las Zonas de Salud expresadas en el anexo I.
3.9 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo
de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto.
3.10 La aportación máxima global del programa será de 101.465.000
pesetas, lo que supondrá una aportación durante el actual ejercicio
presupuestario 1998 de 16.910.000 pesetas, correspondiente a la partida
presupuestaria 14.04412B64000, pila 98614407; 50.730.000 pesetas para el
año 1999 y 33.825.000 pesetas para el año 2000.
Cuarta. Obligaciones del INSALUD.
4.1 El INSALUD, en relación con la población diana objeto de este
Convenio que tenga derecho a la asistencia sanitaria que presta este
organismo, se obliga a realizar estudio mamográfico a las mujeres de cincuenta
a sesenta y cuatro años residentes en las localidades expresadas en el
anexo II.
4.2 Colaborar en la captación, mediante recordatorio telefónico desde
los correspondientes Centros de Salud de la citación emitida por la Unidad
de Gestión, para las mujeres de dicha Zona de Salud.
4.3 Facilitar a través de las Gerencias de Atención Primaria y
Especializada toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión
del Programa, ubicada en la Comunidad Autónoma para que la misma
proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa.
El soporte (a ser posible informatizado) se realizará en el formato y con
los contenidos que establezca dicha Unidad.
4.4 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material
documental y radiográfico en los correspondientes Centros de Atención
Primaria.
4.5 Remitir a la Unidad de Gestión, a través de los Centros de Atención
Primaria, la relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja
de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior
a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto
de evitar una exploración innecesaria.
4.6 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias
de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las
mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios
complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento
tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de
Bienestar Social. En el caso de sospecha de la existencia de patología maligna,
el tiempo máximo para su estudio por Atención Especializada no deberá
superar los quince días.
Quinta. Desarrollo del acuerdo.
5.1 Las mujeres serán citadas por la Unidad de Gestión del Programa,
indicando lugar, fechas y hora para la realización de las mamografías.
5.2 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes
actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía.
5.2.1 Si el resultado es "mamografía normal", el Médico se lo comunica
a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de
control a los dos años.
5.2.2 Si el resultado es de "patología mamaria no sospechosa de
cáncer", el Médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si
procede, a la consulta ginecológica.
5.2.3 Si el resultado es de "sospechosa de cáncer de mama" se citará
a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar biopsia de
la lesión sospechosa en el Servicio de Atención Especializada que proceda
y, simultáneamente para la consulta de mama en fecha posterior,
calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de
anatomía patológica de la biopsia realizada. De esta manera, se acortaría el
tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el
diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la
intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción
del resultado de la mamografía).
5.3 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención
Especializada, el Servicio de Admisión correspondiente abrirá historia clínica
a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del INSALUD.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la
coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las
actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.
6.2 La Comisión de Seguimiento será de naturaleza paritaria y estará
integrada por los siguientes representantes de la Consejería de Bienestar
Social de la Junta de Extremadura y del INSALUD:
Directora Territorial del INSALUD.
Gerente de Atención Primaria de Badajoz.
Gerente de Atención Primaria de Don Benito-Villanueva.
Gerente de Atención Primaria de Cáceres.
Gerente de Atención Primaria de Plasencia.
Consejero de Bienestar Social.
Director general de Salud Pública y Consumo de la Consejería de
Bienestar Social.
Jefe de Servicio de Programas Sociosanitarios de la Consejería de
Bienestar Social.
Jefe de Servicio Territorial de Badajoz.
Jefe de Servicio Territorial de Cáceres.
Los miembros de la citada Comisión podrán delegar su representación.
6.3 La Comisión revisará periódicamente la información
suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las
reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad no
menos de dos veces al año, pudiéndose convocar a instancia de cualquiera
de las partes.
Séptima. Duración.
El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta
el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera vuelta del programa.
El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento.-El Consejero de Bienes Social del Gobierno de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Presidente ejecutivo del
Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.
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