Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un Convenio de Colaboración en materia de
informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación
del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 13 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia
de informática tributaria
Toledo, 7 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
De otra parte, don Isidro Hernández Perlines, Consejero de Economía
y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
EXPONEN
Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de
derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión
del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de
coordinación y colaboración con otras administraciones tributarias
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
Que la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha es el órgano competente para desarrollar la gestión
tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha Comunidad, así
como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la
Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un
sistema informático para la gestión integral de los ingresos que le
corresponden.
Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada
experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre
los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una
de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de Colaboración
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades
Autónomas en materia de informática tributaria con fecha 29 de septiembre
de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado
Acuerdo de 2 de marzo de 1990.
Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido
autorizada singularmente su suscripción por la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Autonómica, en virtud de Resolución de 26 de
marzo de 1998, de acuerdo con lo que dispone el punto quinto del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de
Castilla-la Mancha, en su reunión del día 17 de marzo de 1998, se aprobó
la celebración del Convenio, delegando su firma en el Consejero de
Economía y Hacienda.
Que dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las
relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han decidido
suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que más abajo
se exponen:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. 1. El presente Convenio tiene por
objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las
especificaciones funcionales, diseño técnico, desarrollo, pruebas e
implantación del sistema integrado de gestión de ingresos (conocido como Gestión
de Recursos Económicos-GRECO) para la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (en adelante, la Comunidad Autónoma), así como la
formación del equipo técnico necesario.
2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos para la Comunidad
Autónoma habrá de ser un sistema informático:
Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de
información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.
Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones
o procedimientos que se precisen.
Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que
se creen o establezcan en el futuro.
Segunda. Desarrollo del Convenio. -1. Los trabajos se organizarán
bajo la forma de proyecto, el cual será adaptado, respetando la metodología
métrica versión 2:
ARS: Análisis de requisitos del sistema.
EFS: Especificación funcional del sistema.
DCS: Desarrollo de componentes del sistema.
DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.
PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.
2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema
Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:
Revisión del análisis funcional.
Adaptación del análisis funcional.
Revisión del diseño técnico.
Adaptación del diseño técnico.
Adaptación del desarrollo necesario.
Adaptación de procedimientos de usuario
Pruebas, implantación y aceptación del sistema
3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe
en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:
Metodología.
Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.
Funcionamiento de los ingresos.
Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,
por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Comunidad Autónoma.
Tercera. Medios personales. -1. Fase de revisión y adaptación de
análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
El Director del proyecto y tres analistas técnicos, todos ellos con
dedicación exclusiva durante todas las fases del proyecto.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un Consultor-codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Dos Analistas trabajando desde Madrid mediante conexión remota.
Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al
seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.
2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de
procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación
y aceptación del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
El Director del proyecto.
Tres Analistas técnicos.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección de
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un Consultor-codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Dos Analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión
remota.
Todos ellos con dedicación parcial orientada principalmente al
seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.
Cuarta. Medios materiales. -1. El desarrollo del proyecto se llevará
a cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará
los siguientes medios materiales:
Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.
Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.
Servidor corporativo de datos.
Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo
electrónico, mensajería, etc.
PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores
anteriores.
Impresoras suficientes para realizar el trabajo.
Licencias de las herramientas de desarrollo.
Aplicación de control de tiempos por fases.
Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.
Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.
Quinta. Lugar y duración de los trabajos. -1. Los trabajos de
análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema
se desarrollarán en la ciudad de Toledo y tendrán una duración prevista
de seis meses.
2. La fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de
procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas,
implantación y aceptación del sistema se desarrollará en la ciudad de Toledo
y tendrá una duración prevista de doce meses.
Durante todo el período de vigencia del Convenio, el personal aportado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus
trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Toledo
en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.
Sexta. Director del proyecto. -El Director del proyecto será un
trabajador con carácter fijo de la Comunidad Autónoma, con experiencia
demostrada en dirección de proyectos informáticos, siendo sus funciones
y responsabilidades las siguientes:
Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
Aprobar el programa de realización de trabajos.
Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo
técnico del proyecto.
Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.
En el desarrollo de estas funciones el director del proyecto será
asesorado por el codirector del proyecto.
Séptima. Grupo de usuarios. -El grupo de usuarios estará formado
por representantes de los usuarios potenciales del sistema, siendo su
misión la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las
funciones a realizar por el sistema a adaptar.
Octava. Grupo de calidad. -El grupo de calidad estará constituido
por:
Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Un representante de la Secretaría General de la Consejería de Economía
y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios
de la Consejería de Administraciones Públicas.
El Grupo de Calidad tendrá por misión velar por la calidad de los
trabajos desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo
que sus miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de
desarrollo y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos
que deberá regir las tareas de control de calidad.
Novena. Comité de seguimiento. -El Comité de Seguimiento estará
formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda de
la Comunidad Autónoma.
El Director general de Calidad de los Servicios de la Consejería de
Administraciones Públicas.
El Director del proyecto.
El Codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.
La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y
control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio,
a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.
El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma
sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas
propuestas estimen oportunas.
Décima. Duración del Convenio. -Sin perjuicio de lo previsto en la
cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la total
finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria
la supervisión del proyecto hasta la total implantación de los módulos.
Undécima. Denuncia del Convenio. -La Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente
Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que
hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia
quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del presente Convenio.
Duodécima. Solución de conflictos. -Las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán
resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.
Dicho Comité estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El Secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda de
la Comunidad Autónoma.
El Director del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de los trabajos. -El
sistema integrado de gestión de ingresos que resulte del cumplimiento
del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma.
Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la
aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá disponer del Sistema Integrado de Gestión de Ingresos adaptado
e implantado, tanto la documentación generada como el propio aplicativo,
para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad
Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la
procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Junta de
Comunidades Castilla-La Mancha, Isidro Hernández Perlines.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid