La Ermita de Santa Ana, en Pozuelo de la Orden, es una construcción
de tapial y piedra, de una sola nave, con espadaña y pórtico. Conserva
interesante armadura mudéjar del siglo XVI, y restos de pintura
policromada.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por
Resolución de 29 de noviembre de 1982, incoó expediente de declaración de
bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita
de Santa Ana, en Pozuelo de la Orden (Valladolid).
Con fechas 7 de octubre de 1983 la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando, y 31 de marzo de 1998, la Universidad de Valladolid,
informan favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de julio de 1998,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, la
Ermita de Santa Ana, en Pozuelo de la Orden (Valladolid).
Artículo 2. Entorno de protección.
El entorno queda delimitado por un rectángulo cuyos lados, paralelos
a los de la Ermita, distan de los mismos 100 metros.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de
dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición previo, o en el plazo de un año si la resolución
expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 9 de julio de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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