La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 16 de abril de 1997, en
el recurso contencioso-administrativo número 2.121/1995, en el que son
partes, de una, como demandante, doña María Soledad Fernández Crespo,
y de otra, como demandada, la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas, de fecha 13 de octubre de 1995, que declaró
inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 31 de
octubre de 1994, sobre concurrencia de pensiones públicas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por
el Abogado del Estado, y desestimando el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por doña María Soledad Fernández Crespo, contra la
Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
de 31 de octubre de 1994, que le reconoció una pensión con cargo a dicha
Mutualidad, pero acordó que no procedía su pago por concurrencia con
otras pensiones públicas, y contra la de 13 de octubre de 1995, que declaró
inadmisible el recurso ordinario, debemos declarar y declaramos la primera
resolución ajustada totalmente a derecho y la segunda sólo ajustada a
derecho en cuanto tal declaración de inadmisibilidad del recurso ordinario
supuso la desestimación del fondo de tal recurso, desestimación que se
confirma expresamente en cuanto que no procede el pago a la actora
de las pensiones de la Mutualidad General de Previsión Social del Ministerio
de Educación y Ciencia por su concurrencia con otras pensiones públicas;
sin costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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