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Documento BOE-A-1998-19521

Resolución de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se conceden nuevos títulos de productos de semillas con carácter provisional a distintas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27412 a 27413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-19521

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en los artículos 7. o y8. o de la Ley 11/1997, de

30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7. o y8. o del

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado

por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se

fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificaciones de

Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de

1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986; de 16

de julio de 1990; de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994,

así como en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación

correspondientes a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido

en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad

de concesión de autorizaciones de productores de semillas con carácter

provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de

Transferencia de Funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los

informes preceptivos, y tras estudiar la documentación aportada y los informes

presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien

resolver:

Uno. Se concede el título de "Productor Multiplicador de Semillas

de Cereales" con carácter provisional y por un período de cuatro años

a: "Leonesa, Astur de Piensos, Sociedad Anónima", de León.

Dos. Se concede el título de "Productor Multiplicador de Semillas de

Cereales" con carácter provisional y por un período de cuatro años a:

"Cereales Vilas, Sociedad Limitada", de Graus (Huesca).

Las concesiones a que hace referencia los apartados anteriores, quedan

condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución

de obra e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos

que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes

presentadas.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de julio de 1998.-El Director general, Rafael Millán Díez.

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