En el recurso contencioso-administrativo número 2.528/1994,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Punta la Plata,
Sociedad Anónima", actuando como codemandada "Hiperca, Sociedad
Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de 5 de agosto de 1993 y 29 de julio de 1994, se ha dictado, con fecha 6
de diciembre de 1997, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme,
cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil ªPunta la Plata, Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de
la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de agosto de 1993,
confirmada en reposición el 29 de julio de 1994, que acordó la inscripción
del rótulo de establecimiento número 204.939, denominado ªHipersolº,
solicitada por ªHiper Cádiz, Sociedad Anónimaº; declaramos dichos actos
no conformes a derecho, los anulamos, dejando sin efecto las resoluciones
impugnadas, ordenando la denegación de la inscripción del rótulo de
establecimiento número 204.939, ªHipersolº. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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