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Documento BOE-A-1998-1924

Resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima», para sus centros de trabajo de Barcelona y delegaciones adheridas en todo el territorio nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 3009 a 3014 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-1924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/10/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", para sus centros de trabajo de Barcelona y delegaciones adheridas en todo el territorio nacional (código de Convenio número 9011352), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE BARCELONA Y DELEGACIONES ADHERIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", pertenecientes a las oficinas centrales de las Ramblas, número 109, de Barcelona, y los almacenes sitos en vía Trajana, de esta ciudad. Podrán adherirse asimismo las delegaciones comerciales de toda España que firman la correspondiente acta de adhesión, adjunta a la presente como anexo. El presente Convenio tiene por objeto desarrollar y completar las condiciones mínimas establecidas en el I Convenio Nacional de la Industria Salinera, por lo que las condiciones que se recogen en el presente Convenio de empresa suponen un desarrollo o mejora de lo establecido con carácter general en el citado Convenio Nacional.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma por ambas partes, debiendo ser publicado en el "Boletín Oficial del Estado", retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 1997. La vigencia del Convenio será desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998. La denuncia deberá de hacerse al menos con un mes de antelación a la finalización del Convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte, del que se dará cuenta en la misma fecha a la autoridad laboral.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter individual o colectivo excedan de lo pactado, en tanto que cláusula de garantía "ad personam".

Artículo 4. Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo será la indicada para cada año en el Convenio Nacional de la Industria Salinera, hallándose establecida para el año 1997 en mil setecientas ochenta horas de trabajo efectivo. Los productores que, por el horario desarrollado en su centro de trabajo, realicen, en cómputo anual, una jornada superior a la prevista en el presente Convenio tendrán derecho a recuperar el exceso horario mediante el disfrute de días adicionales de vacaciones en forma proporcional, y cuya fijación deberá de ser consensuada con la empresa en función de las características del centro de trabajo.

Los centros de trabajo que en la actualidad vengan realizando una jornada anual inferior a la establecida como general en el presente Convenio mantendrán el derecho a sus anteriores condiciones, en tanto que más beneficiosas.

En concreto, el personal adscrito a las oficinas de Barcelona, Ramblas, número 109, repartirá su jornada anual de la siguiente manera:

Del 1 de enero al 6 de junio, ambos inclusive, se trabajarán siete horas y media diarias.

Del 7 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, se trabajarán siete horas y media diarias, salvo los viernes, que se trabajarán cinco horas, computándose como una jornada completa de trabajo efectivo.

Del 1 de octubre al 31 de diciembre, ambos inclusive, se trabajarán siete horas y media diarias.

b) Durante el año 1988 regirá la misma jornada laboral y horario de trabajo, salvo la distribución de las vacaciones, los "puentes" y la jornada de verano, que se regularán por el calendario que al efecto pacten trabajadores y empresa a principios del año 1998.

Artículo 5. Horas extraordinarias.

La regulación general del tratamiento de las horas extraordinarias viene regulada en el artículo 57 del Convenio Nacional de la Industria Salinera, al cual las partes se remiten.

Artículo 6. Salarios.

a) En el anexo 1 de este Convenio se establece la tabla de salarios para todo el personal afectado por el presente Convenio. Está compuesta por salario base y antigüedad, y dividida por categorías y grupos profesionales, adaptados a lo dispuesto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera. No obstante, podrán establecerse sobre la base de los salarios fijados otros sistemas que estimulen el rendimiento y la eficacia, tales como destajos, incentivos, objetivos, etc.

b) Se respetarán los complementos personales percibidos en la actualidad por los trabajadores.

c) Los salarios se abonarán entre los días 25 y 30 de cada mes, preferentemente el día 25.

d) El incremento salarial pactado para este año 1997 se fija sobre todos los conceptos y supone un incremento del 3 por 100 respecto de los salarios del año anterior, y no admitirá revisión de clase alguna por motivos del IPC.

e) Los trabajadores del almacén de vía Trajana (Barcelona) que tengan un sistema de primas de envasado, y/o remuneración por dietas, verán incrementados dichos conceptos durante el año 1997 en un 3 por 100. Los destajos se remunerarán a razón de 1.450 pesetas por cada hora.

f) A partir de enero de 1998, empresa y trabajadores se reunirán para pactar las tablas salariales del citado año.

Artículo 7. Premio de antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán de los aumentos periódicos siguientes: Dos trienios, cada uno el 5 por 100, y cinco quinquenios, cada uno del 10 por 100, todo ello calculado sobre el salario base y con las limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En anexos 2 y 3 figuran detalladas las cantidades resultantes.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a su personal una gratificación de treinta días de salario, equivalente a una mensualidad completa, pagaderas los días 15 de febrero, 15 de junio y 15 de diciembre.

Artículo 9. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones, o veintidós días laborables, que se devengarán y realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Dentro de los dos primeros meses del año se establecerá de común acuerdo con los representantes de los trabajadores un calendario de vacaciones.

Artículo 10. Jubilación.

Las partes negociadoras del presente Convenio han decidido trasladar el presente Convenio Colectivo el pacto de empresa de fecha 22 de septiembre de 1988, protocolizado notarialmente el día 28 de enero de 1992, ante el Notario de Barcelona don Ángel Martínez Sarrión, mediante el cual se otorgaban determinados complementos de jubilación a las personas y en los términos que constan en la fotocopia de dicho pacto que se adjunta como anexo 4.

Se creará una comisión mixta trabajadores-empresa para el seguimiento y control de cumplimiento del pacto.

Artículo 11. Bajas por IT y accidente.

En los supuestos en que se produzca una baja por cualquier causa de un trabajador de la empresa, éste tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario de nómina hasta el momento en que sea dado de alta. En el supuesto en que dicho trabajador fuera chófer, para el cálculo del salario de nómina deberá de tenerse en cuenta el promedio de las cantidades percibidas en concepto de primas durante el trimestre inmediatamente anterior a la baja.

Igualmente, en caso de accidente o avería en un camión, por causa no imputable al titular del mismo, el chófer afectado mantendrá el derecho a percibir la misma remuneración que en activo, y a tal efecto se prorrateará en su salario el importe promedio de las primas devengadas en los tres meses anteriores a producirse la avería o accidente.

Artículo 12. Seguridad e higiene en el trabajo.

La creación y mantenimiento de la seguridad y la higiene en el trabajo son una obligación de la empresa respecto de sus trabajadores. Es deber de los trabajadores usar correctamente los medios de protección colectivos y personales que la empresa ponga a su disposición.

Por dichos motivos, la empresa, dentro del año 1997, elaborará, con la participación de los representantes de los trabajadores, un plan de seguridad para el trienio 1997-1999, que permita:

Cumplir con las exigencias legales relativas al plan de prevención de riesgos laborales. Garantizar el conocimiento por parte de los trabajadores de los medios de seguridad puestos a su disposición por la empresa.

Establecer un plan de emergencia y de primeros auxilios.

Nombrar un responsable de coordinación en materia de seguridad.

Artículo 13. Revisión médica.

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa deberán pasar una revisión médica anual, con cargo a la empresa. Las trabajadoras tendrán asimismo derecho a solicitar, con cargo a la empresa, una revisión ginecológica anual. En ambos casos, la empresa escogerá el centro médico donde deban realizarse los reconocimientos. En cualquier caso se garantizará a los trabajadores mayores de cuarenta años una revisión cardiológica al año.

Artículo 14. Seguro laboral de accidente.

La empresa mantendrá un seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores, durante veinticuatro horas al día, y todos los días del año la percepción de 3.500.000 pesetas para sí o para sus beneficiarios en los supuestos de fallecimiento o invalidez absoluta, cantidad que anualmente se revisará, como mínimo, en la misma proporción que los salarios del Convenio.

Artículo 15. Premios.

a) Natalidad: En el caso de alumbramiento de un hijo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir un premio económico de importe equivalente a una paga completa.

b) Matrimonio: En el supuesto de matrimonio, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir un premio económico de importe equivalente a una paga completa.

c) Antigüedad: Los trabajadores que alcancen los veinte años de servicios continuados en la empresa tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad de 80.000 pesetas, y al acreditar treinta y cinco años de servicios ininterrumpidos un premio por importe de 125.000 pesetas.

d) Premio de jubilación: El trabajador que se jubile al llegar a los sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a una gratificación por jubilación equivalente a tres meses de salario.

Artículo 16. Préstamos y ayudas.

a) Con carácter general se suprimirán los préstamos y ayudas indiscriminados al personal. No obstante, la Dirección General, con carácter restrictivo, podrá estudiar puntualmente excepciones en función de la gravedad y urgencia del caso.

b) No obstante lo anteriormente expuesto, los trabajadores tendrán derecho a percibir, con cargo a sus emolumentos, un anticipo equivalente a dos mensualidades, a devolver, sin intereses, en el plazo máximo de doce meses, descontándose cada mes en la nómina una parte proporcional de la paga adelantada. Las partes negociadoras analizarán el uso que hagan los trabajadores de tal derecho, con objeto de proceder a su eventual revisión con ocasión de los próximos Convenios.

c) La empresa, con efectos desde el 1 de enero de 1997, abonará a los trabajadores del centro de trabajo de oficinas centrales de Ramblas, número 109, así como a los trabajadores del almacén de vía Trajana que no percibieran dietas, una ayuda de comida consistente en un "vale de comida" individual por importe de 650 pesetas. Dicho vale no será canjeable por dinero y deberá utilizarse en los establecimientos de restauración que tengan suscrito convenio con la empresa.

Artículo 17. Formación.

La empresa elaborará, con la colaboración de los Delegados de Personal, un plan de formación continuada para el trienio 1997-1999, que permita:

Ampliar y mejorar los conocimientos específicos de cada puesto de trabajo.

Dotar al personal de conocimientos propios de otras áreas o divisiones con objeto de facilitar la movilidad funcional y la promoción interna.

Dotar al personal de conocimientos generales que permitan su eventual reinserción en el mercado laboral, llegado el caso.

Artículo 18. Fiestas.

Será de aplicación el calendario de fiestas aprobado por el Departamento de Treball de la Generalidad de Cataluña. Cuando cualquiera de dichas fiestas caiga en sábado se negociará su traslado a otra fecha.

Artículo 19. Pacto social.

Las partes del presente Convenio se comprometen a iniciar negociaciones con la presencia de los demás interlocutores sociales del grupo Unionsal, para abordar la problemática social de los próximos años, y hallar soluciones negociadas a nivel de grupo. En caso de no llegarse a un acuerdo, los representantes del centro de trabajo de Barcelona quedarán libres para negociar con la empresa su propio pacto social.

Disposición transitoria primera.

La tabla de salarios base establecida en el presente Convenio se ha elaborado partiendo de los salarios base reconocidos hasta la fecha a los trabajadores en el Convenio de Mayoristas de Alimentación de la Provincia de Barcelona, que era el aplicado hasta la fecha. Dicho Convenio contenía una fórmula de cálculo de antigüedades desvinculada del salario base. Sin embargo, al adaptar el presente Convenio a lo dispuesto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera, la antigüedad pasa a calcularse aplicando un baremo porcentual sobre el salario base. Ello comporta que con los salarios base recogidos en el presente Convenio las antigüedades del personal se verían incrementadas notablemente, desbordándose el incremento salarial pactado para el presente año. Por ello, se acuerda que, en el curso de los próximos meses, las partes negociadoras consensuarán un sistema de adaptación progresiva de antigüedades al nuevo sistema establecido en el presente Convenio y en el Convenio Nacional de la Industria Salinera.

Disposición transitoria segunda.

Como consecuencia de tablas salariales elaboradas específicamente para el presente Convenio, se han creado los niveles salariales I y II, correspondientes a las figuras de Director técnico o Director de División, y de Director de Departamento. Si como consecuencia de la aplicación del salario base creado para dichos niveles, cualquiera de los empleados encuadrados en el mismo viera incrementado su actual salario base se absorberá el exceso sobre el complemento personal que vieran percibiendo hasta la fecha, siempre que, en conjunto, la suma de salario base y complemento personal fuera superior al mínimo de su nivel establecido en el presente Convenio y, en todo caso, siempre que el salario resultante para el presente año sea superior en un 3 por 100 al que percibieron dichos empleados el año anterior.

Disposición adicional primera.

Como consecuencia de la creación de nuevos niveles salariales y profesionales, en anexo 5 pasa a realizarse la clasificación profesional del personal actualmente en activo.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en este Convenio y, en su caso, en el Pacto Social, se aplicará lo dispuesto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera. En caso de duda se aplicará la disposición más favorable para el trabajador.

Disposición adicional tercera.

Se constituye en este acto la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de las siguientes cuestiones: Interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Análisis previo a la vía judicial o arbitral de los conflictos interpretativos y/o de aplicación que se deriven de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la empresa o de los representantes de los trabajadores, y deberá adoptar sus decisiones por unanimidad. La comisión se compondrá de un miembro de la representación legal de los trabajadores y de un miembro por parte de la empresa, designado al efecto para cada reunión por cada una de las partes negociadoras.

Las partes acuerdan asimismo, por unanimidad, notificar a la autoridad laboral las modificaciones realizadas, así como adjuntar nuevas copias del anexo 4 para posibilitar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas del día señalado, firmando todos los presentes al pie de la presente, que se extiende por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha señalados en el encabezamiento.

Disposición final.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por las representaciones legales de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", en su centro de trabajo de Barcelona, que, reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980, se reconocieron como interlocutores válidos para la negociación del Convenio.

ANEXO I

Tabla de salarios por categorías y niveles profesionales

Salario base

-

Pesetas / Nivel / Categorías

I / Director técnico, Director de División / 159.753

II / Director de Departamento / 150.000

III / Jefe de Ventas y/o Compras / 147.081

IV / Jefe administrativo, Delegado comercial / 141.292

V / Jefe de Almacén, Jefe de Sección Adminis trativa / 139.480

VI / Oficial primera administrativo, Oficial de Caja, Vendedor / 130.113

VII / Oficial primera de Oficio, Chófer de primera / 124.488

VIII / Administrativo, Chófer de segunda, Mozo especialista / 122.026

IX / Auxiliar de Caja, Ordenanza / 119.052

X / Auxiliar administrativo, Auxiliar de Caja / 115.038

XI / Mozo / 116.141

XII / Aprendiz / 98.000

ANEXO 2

Cuadro de prestaciones antigüedad 1997

1. trienio

5 por 100

-

Pesetas / 2.o trienio

10 por 100

-

Pesetas / 1. quinquenio

20 por 100

-

Pesetas / 2.o quinquenio

30 por 100

-

Pesetas / 3. quinquenio

40 por 100

-

Pesetas / 4.o quinquenio

50 por 100

-

Pesetas / 5.o quinquenio

60 por 100

-

Pesetas / Categorías

Jefes Administrativos de primera:

Oliveras Gajo, Ramón / 5.687 / 11.590 / 23.397 / 35.202 / 47.009 / 58.815 / 70.622

Ortuño Montoro, Pilar / 5.687 / 11.590 / 23.397 / 35.202 / 47.009 / 58.815 / 70.622

Oficiales primera Administrativos:

Navarro Rodríguez, Asunción / 4.734 / 9.653 / 19.490 / 29.327 / 39.165 / 49.002 / 58.839

Soler Bartolí, María José / 4.734 / 9.653 / 19.490 / 29.327 / 39.165 / 49.002 / 58.839

Gómez González, Juan Carlos / 4.734 / 9.653 / 19.490 / 29.327 / 39.165 / 49.002 / 58.839

Murillo Romero, Roberto / 3.974 / 8.132 / 16.447 / 24.764 / 33.080 / 41.396 / 49.712

Cabezas Cobos, Antonia / 3.974 / 8.132 / 16.447 / 24.764 / 33.080 / 41.396 / 49.712

Valenzuela Luis, Pilar / 3.900 / 7.983 / 16.151 / 24.319 / 32.486 / 40.653 / 48.821

Sitjá Torrent, Esther / 3.862 / 7.909 / 16.002 / 24.096 / 32.188 / 40.282 / 48.375

Albaladejo Barreda, Matilde / 3.751 / 7.686 / 15.556 / 23.427 / 31.297 / 39.168 / 47.038

Lisa Lacambra, María del C. / 3.751 / 7.686 / 15.556 / 23.427 / 31.297 / 39.168 / 47.038

Royo López, Pilar / 3.751 / 7.686 / 15.556 / 23.427 / 31.297 / 39.168 / 47.038

Marín Guerrero, María Isabel / 3.751 / 7.686 / 15.556 / 23.427 / 31.297 / 39.168 / 47.038

Tadeo Martínez, María Jesús / 3.751 / 7.686 / 15.556 / 23.427 / 31.297 / 39.168 / 47.038

Molina Pérez, Carlos / 3.751 / 7.686 / 15.556 / 23.427 / 31.297 / 39.168 / 47.038

Oficiales segunda Administrativos, Ordenanzas:

Guirado Alonso, Miguel / 3.273 / 6.715 / 13.602 / 20.488 / 27.373 / 34.260 / 41.145

ANEXO 3

Antigüedades vigentes en el I Convenio Unionsal a partir de 1 de enero de 1997

1. trienio

5 por 100

-

Pesetas / 2.o trienio

10 por 100

-

Pesetas / 1. quinquenio

20 por 100

-

Pesetas / 2.o quinquenio

30 por 100

-

Pesetas / 3. quinquenio

40 por 100

-

Pesetas / 4.o quinquenio

50 por 100

-

Pesetas / 5.o quinquenio

60 por 100

-

Pesetas / Categorías

Alicante:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

Barcelona:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

Jefe de Almacén / 5.109 / 10.526 / 21.362 / 32.198 / 43.033 / 53.869 / 64.705

Oficial primera Administrativo / 3.431 / 7.152 / 14.595 / 22.037 / 29.478 / 36.921 / 44.363

Vendedor / 2.927 / 6.144 / 12.577 / 19.010 / 25.444 / 31.877 / 38.311

Oficial primera / 2.933 / 6.150 / 12.584 / 19.018 / 25.450 / 31.884 / 38.317

Especialista segunda / 2.939 / 6.157 / 12.590 / 19.023 / 25.457 / 31.890 / 38.324

Bilbao:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

Oficial primera Administrativo / 2.871 / 6.031 / 12.352 / 18.674 / 24.995 / 31.316 / 37.637

Canarias:

Delegado / 5.242 / 10.825 / 21.991 / 33.157 / 44.322 / 55.489 / 66.655

Oficial segunda / 2.652 / 5.589 / 11.461 / 17.332 / 23.205 / 29.077 / 34.948

La Coruña:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

Oficial segunda Administrativo / 3.167 / 6.623 / 13.536 / 20.450 / 27.363 / 34.276 / 41.190

Mozo / 3.187 / 6.645 / 13.558 / 20.470 / 27.383 / 34.298 / 41.211

León:

Delegado / 5.258 / 10.856 / 22.052 / 33.249 / 44.444 / 55.640 / 66.837

Oficial segunda Administrativo / 2.783 / 5.856 / 12.001 / 18.147 / 24.293 / 30.438 / 36.584

Peón / 2.928 / 6.125 / 12.515 / 18.907 / 25.298 / 31.690 / 38.081

Madrid:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

Oficial primera Administrativo / 3.322 / 6.935 / 14.159 / 21.384 / 28.609 / 35.833 / 43.058

Oficial primera Administrativo / 2.871 / 6.031 / 12.352 / 18.674 / 24.995 / 31.316 / 37.637

Capataz / 2.813 / 5.909 / 12.101 / 18.294 / 24.487 / 30.679 / 36.871

Mozo especializado / 2.821 / 5.916 / 12.109 / 18.302 / 24.494 / 30.687 / 36.879

Málaga:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

Oficial segunda Administrativo / 2.871 / 6.031 / 12.352 / 18.674 / 24.995 / 31.316 / 37.637

Mozo especialista / 2.254 / 4.787 / 9.851 / 14.915 / 19.980 / 25.044 / 30.108

Tarragona:

Delegado / 5.078 / 10.496 / 21.331 / 32.167 / 43.003 / 53.838 / 64.674

ANEXO 4

Normas para la jubilación del personal de "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima"

Independientemente de la legislación vigente que señala una edad mínima para la solicitud de jubilación por parte del empleado, esta sociedad, deseosa de procurar al mismo unas normas generales que le sirvan en todo momento de orientación, a la par que le permitan su jubilación a una edad en la que sus condiciones físicas puedan ser satisfactorias, ha dictado las siguientes normas, a las que podrán acogerse todos los empleados que la soliciten al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

La pensión del retiro será la cantidad que el Montepío entregue al cumplir el empleado los sesenta y cinco años de edad y la complementaria que la sociedad fijará, de acuerdo con la antigüedad en la compañía, añadiéndose a ésta lo percibido mensualmente por plus familiar durante el último año como promedio. Independientemente de esto, el Consejo podrá asignar mensualmente otra retribución por los servicios extraordinarios prestados:

1.o Antigüedad en la compañía.-La diferencia resultante entre la cantidad que abonará anualmente el Montepío y el importe de la totalidad de las pagas que ha percibido durante un año hasta el momento de la jubilación será satisfecha por la empresa en el tanto por ciento que se señala, de acuerdo con el siguiente cuadro:

A partir de los treinta y cinco años de servicio: 100 por 100. A partir de los treinta años de servicio: 90 por 100.

A partir de los veinticinco años de servicio: 80 por 100.

A partir de los veinte años de servicio: 70 por 100.

A partir de los quince años de servicio: 50 por 100.

A partir de los diez años de servicio: 25 por 100.

2.o Número de personas a cargo del empleado.-Para el caso que al llegar a los sesenta y cinco años de edad el empleado tuviera personas a su cargo, y este hecho le perjudicara contrarrestando las ventajas que le ofrece la empresa en estas normas, Unión Salinera de España le abonará, independientemente, lo que le correspondería percibir en concepto de plus familiar, mientras persistan las circunstancias que le darían derecho a la percepción del citado plus.

Para el cálculo del mismo se tomará como base el tipo de promedio del importe de los puntos abonados en la empresa durante el año anterior.

3.o Servicios extraordinarios prestados a la misma.-Los servicios extraordinarios que el empleado haya prestado a la empresa durante los años que ha pertenecido a la misma servirá para que, a juicio del Consejo, previo informe de la Dirección, siga percibiendo parte o totalidad de aquellas gratificaciones que de forma extraordinaria haya recibido.

Sólo podrán disfrutar de estas normas los empleados que soliciten la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario se entenderá que se acogen únicamente a los beneficios que otorga la legislación vigente.

Personal en activo con derecho a complemento de jubilación

Grupo

de cotiz.

a la Seg.

Social / Situación familiar / Retribución anual

-

Pesetas / Apellidos y nombre / Edad

Gerencia:

Garí Rossi, Fernando / 65 / - / Esposa / 8.269.950

Broto Bassas, Manuel / 65 / 1 / Esposa / 8.269.950

Garí Puig, Fernando / 32 / 1 / - / 8.680.465

Directores:

Muñoz Larrea, Ricardo / 63 / 1 / Esposa / 5.760.765

Jiménez Nuevo, Manuel / 61 / 1 / Esposa / 5.751.690

Rodríguez Pérez, Antonio / 60 / 1 / Esposa / 5.751.690

Rafols Rovira, José María / 63 / 1 / Esposa / 4.966.035

Forés Sinca, Pedro / 59 / 1 / Esposa / 5.760.570

Massanet Bosch, Miguel / 57 / 1 / Esposa / 3.879.560

Gómez Espinosa, José (Almería) / 57 / 1 / - / 5.398.780

Alonso Cirre, Antonio (Cádiz) / 58 / 1 / Esposa / 2.721.025

Martínez Tena, José (Cádiz) / 62 / 1 / Esposa / 2.984.862

Gómez Velasco, José (Torresal) / 61 / 1 / Esposa / 6.788.144

Gómez Espinosa, Rodolfo (Torresal) / 63 / 1 / Esposa / 5.899.835

Aguirre Pellico, Ramón (Torresal) / 61 / 1 / Esposa / 4.884.290

Subdirectores:

Sánchez Garay, Germán / 47 / 3 / Esposa / 4.675.530

Rosell Formiga, Enrique / 64 / 3 / Esposa / 4.962.270

Argemí Baliarda, Jaime / 57 / 3 / Esposa / 4.971.345

Albalate Bosquet, Antonio / 32 / 2 / Esposa / 3.613.080

Oliveras Gajo, Ramón / 52 / 3 / Esposa / 3.244.590

Royo Lázaro, Pedro / 60 / 3 / Esposa / 3.596.190

Escriche Porcar, Pascual / 38 / 5 / - / 2.539.605

Molina Pino, Carlos / 55 / 4 / Esposa / 2.529.120

Soler Bartolí, M. José / 49 / 5 / - / 2.430.705

Gómez González, J. Carlos / 30 / 5 / - / 2.235.390

Lisa Lacambra, M. Carmen / 43 / 5 / - / 1.904.985

Manjón Martín, Irene / 39 / 5 / - / 1.983.120

Burillo Oliete, Pilar / 37 / 5 / - / 1.904.985

Sitjá Torrent, Esther / 39 / 5 / - / 1.904.985

Noguer Estartús, Guadalupe / 37 / 5 / - / 1.826.850

Royo López, M. Pilar / 32 / 5 / - / 1.826.850

Marín Guerrero, Isabel / 31 / 5 / - / 1.826.850

Valenzuela Luis, Pilar / 44 / 5 / - / 1.904.985

Cabré Sardá, Enrique / 67 / 3 / Esposa / 1.215.420

Hernández Egea, María Teresa / 27 / 5 / - / 1.540.410

Tadeo Martínez, M. Jesús / 26 / 5 / - / 1.541.160

Aldana Javier, M. Nieves / 27 / 5 / - / 1.748.730

Ortuño Montoro, Pilar / 33 / 5 / - / 1.540.410

Molina Pérez, Carlos / 20 / 6 / - / 1.011.600

Banzo Artieda, Alicia / 60 / 10 / - / 657.405

Molons Palau, Pilar / 56 / 10 / - / 503.685

Poderoso Ortiz, Consuelo / 57 / 10 / - / 475.050

Total / 145.882.916

Torrevieja:

Personal con derecho a complemento (artículo 51 Convenio Colectivo):

Veinticuatro pensionistas. Edades:

Uno de noventa y tres años.

Tres de noventa y dos años.

Uno de noventa años.

Uno de ochenta y nueve años.

Siete de ochenta y ocho años.

Dos de ochenta y siete años.

Tres de ochenta y seis años.

Cuatro de ochenta y cinco años.

Uno de ochenta y tres años.

Uno de setenta y seis años.

Importe total anual del complemento a abonar a los 24 pensionistas: 1.038.520 pesetas, distribuidas en 14 pagas de 74.180 pesetas por mes, con un promedio de 3.091 pesetas por paga y pensionista.

Plantillas previstas para 31 de diciembre de 1988:

"Unión Salinera de España, Sociedad Anónima": 164 colaboradores.

Torresal (Torrevieja y Madrid): 420 colaboradores.

Bajas incentivadas: Se estableció un plan complementario del de jubilaciones anticipadas para aquellos trabajadores que, no estando en edad de jubilación, quisieran causar baja voluntariamente en la empresa mediante una indemnización.

Se fijaron unos criterios a tener en cuenta (edad, retribución, posibilidad o no de ser amortizado el puesto, etc.) y se establecieron indemnizaciones desde 2.000.000 a 3.000.000 de pesetas.

No obstante, la efectividad de este plan no ha sido constatada, ya que solamente han aceptado causar baja, con indemnización, seis trabajadores:

Dos en 1985.

Uno en 1986.

Uno en 1987.

Dos en 1988.

ANEXO 5

Clasificación profesional

Nivel / Categorías / Funciones que comprende

I / Director técnico, Director de División. / Dirección Técnica de las Salinas, Dirección Comercial, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Administrativa.

II / Director de Departamento. / Dirección de los Departamentos de Servicio Técnico, Ventas, Calidad, Contabilidad y Administración Técnica.

III / Jefe de Ventas y/o Compras. / Responsable de ventas de un sector comercial determinado, responsable de servicio a la clientela, responsable de compras y suministros.

IV / Jefe Administrativo, Delegado Comercial. / Control de facturación y transportes, coordinación de las ventas en un área geográfica y comercial específica con cierto grado de responsabilidad y organización.

V / Jefe de Almacén, Jefe de Sección Administrativa. / Jefatura de la gestión de almacén, jefatura de la Sección de Personal, y eventualmente de la Sección Informática.

VI / Oficial primera Administrativo, Oficial de Caja, Vendedor. / Tareas administrativas especializadas, control de caja, tareas de venta en general sin asumir responsabilidad y organización del área de que se trate.

VII / Oficial primera de oficio, Chófer de primera. / Trabajos de especialidad propias de los diferentes oficios inherentes a la actividad de la empresa, conducción de vehículos de la empresa con alto grado de experiencia.

VIII / Administrativo, Chófer de segunda, Mozo especialista. / Trabajos administrativos no especializados, conducción de vehículos de la empresa con grado medio de experiencia, realización de trabajos de carga, descarga y manipulación de productos y materiales con medios técnicos especializados.

IX / Auxiliar de Caja, Ordenanza. / Realización de tareas complementarias de caja, realización de trabajos auxiliares generales.

X / Auxiliar administra tivo. / Realización de trabajos auxiliares en el ámbito administrativo.

XI / Mozo. / Realización de trabajos de peonaje y de carga, descarga y manipulación exclusivamente manual de productos y materiales.

XII / Aprendiz. / Realización de trabajos de iniciación profesional en cualquiera de las actividades de la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 28/01/1998
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 18 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14767).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 24 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6342).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Sal

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