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Documento BOE-A-1998-18914

Orden de 22 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la fundación «Ciudadana del Carnaval».

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26713 a 26714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-18914

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por Mahemar S. C., con código de

identificación fiscal G-29665247, en orden al reconocimiento por esta Consejería

del interés general de la fundación "Ciudadana del Carnaval" su calificación

de fundación cultural privada, así como su inscripción en el Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve, con la decisión que figura

al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho,

que se detallan a continuación.

Hechos

Primero.-Con fecha 2 de octubre de 1996, y ante el Notario del Ilustre

Colegio de Granada, don Fernando Agustino Rueda, se procede al

otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación denominada

"Ciudadana del Carnaval", registrada con el número 2.872 de su protocolo.

Con fecha 3 de octubre de 1997, ante el mismo Notario, y con el

número 4.116 de su protocolo, fue elevado a público acuerdo del Patronato

de la Fundación, por el que se modifica en artículo 6 de los Estatutos.

Con fecha 9 de enero de 1998, ante el mismo Notario, y con el número 55

de su protocolo, se procedió al otorgamiento de escritura complementaria

de la de fecha 2 de octubre de 1996, incorporando el inventario de bienes

que se menciona en el artículo 27 de los Estatutos. Finalmente, con fecha 20

de abril de 1998, ante el mismo Notario, y con el número 1.737 de su

protocolo, se modifican los artículos 9, 14, 23, 31, 32, título II (bis), 17,

17 (bis) y 18 de los Estatutos.

Segundo.-En la escritura de constitución se recoge la identificación

de los fundadores, la voluntad de constituir una fundación, la dotación

consistente en la cantidad de 1.000.011 pesetas, desembolsadas

íntegramente. Además, se incluye la identificación de las personas que integran

el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la fundación. El

primer Patronato se encuentra constituido por don José Luis Ramos Jerez,

como Presidente; don Miguel Ángel Crespo Alba, como Vicepresidente;

don Celestino Pazos García, como Secretario; don Jesús Laino Vázquez,

como Tesorero, y don Diego Jiménez Flores, don José León Losada, don

Carlos Gabriel Torres Enríquez y don Juan Jiménez González.

Tercero.-En los Estatutos de la fundación consta la denominación de

la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, investigar,

organizar, coordinar, desarrollar y promocionar el carnaval de Málaga y

cuantos actos y actividades se relacionan con el mismo; su domicilio en

Málaga, calle Pasaje Calderón y Cubero, sin número; su ámbito de actuación

preferente en el territorio de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación

de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno

y representación. Además, con fecha 7 de mayo de 1998, se presenta el

presupuesto equilibrado correspondiente al primer ejercicio económico.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación

general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido

cumplidas en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se

solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en

cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de

constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones

sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción

de las fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la

dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos

y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno,

así como, en su caso, la aceptación del cargo.

Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la fundación cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de

la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en

que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano

de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación

y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la

forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la fundación "Ciudadana del

Carnaval".

Segundo.-Calificarla como fundación privada de carácter cultural y,

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro

de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de junio de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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