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Documento BOE-A-1998-18879

Resolución de 9 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26702 a 26703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-18879

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de

la Junta de Galicia, de fecha 10 de junio de 1998, para la realización

de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez

Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA

JUVENTUD Y LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, PROMOCIÓN DE

EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE GALICIA PARA

LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO JUVENIL

En Madrid, a 10 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director

general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996,

de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por

Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,

Consejera de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, en uso

de las atribuciones que le son reconocidas por Decreto 349/1997, de 9

de diciembre, de su nombramiento, y en ejercicio de las facultades que

le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Junta

y de su Presidencia.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48

y 149.1.3. a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,

en colaboración con los Departamentos ministeriales y las

Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en

materia de juventud.

Segundo.-Que la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer

y Juventud, a través de la Dirección General de la Juventud, tiene

encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de

juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito

territorial, de conformidad con el artículo 27.22 de su Estatuto de

Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en

materia de juventud entre España y otros países la realización de

programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario contar con la

colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de

Galicia, para la realización de los programas de intercambio juvenil

aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas

de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito

territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se

realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Belga:

Comunidad flamenca:

Programa 1.E: Encuentro en Galicia, durante siete días, sobre

asociacionismo juvenil, con cinco participantes belgas. Ejecución a cargo de la

Dirección General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 369.000 pesetas

para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades

culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Francesa:

Programa J.4: Encuentro en Santiago, durante cinco días, sobre

formación de informadores, con tres participantes franceses. Ejecución a

cargo de la Dirección General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas

para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades

culturales.

Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:

Programa 11.E: Encuentro en Santiago, durante seis días, sobre

actividades de tiempo libre para jóvenes, con tres participantes portugueses.

Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 162.000 pesetas

para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades

culturales.

Tercera-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud:

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los

que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,

determinando contenidos y condiciones generales para la realización de

los programas.

b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma

de Galicia para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de 661.000 pesetas, con cargo

al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación

será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".

1.2 De la Comunidad Autónoma de Galicia: Correrá a su cargo la

ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,

aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios

para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la

Comunidad Autónoma de Galicia se hará conforme a las normas

económico-administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá

al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga

las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre

de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las

obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá

denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido

en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente

Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a

la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio

en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el

lugar y fecha antes indicados.-El Director general del Instituto de la

Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-La Consejera de Familia, Promoción de

Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, Manuela López Besteiro.

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