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Documento BOE-A-1998-18876

Resolución de 14 de julio de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan la concesión de subvenciones para el presente ejercicio presupuestario correspondiente a Universidades públicas para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26699 a 26699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18876

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, del Deporte, establece en su artículo 4 que, la

Administración del Estado y las entidades educativas y deportivas atenderán

muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes

con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el

desarrollo social y cultural.

De otra parte, el artículo 70 de la citada Ley determina que la

planificación y construcción de instalaciones deportivas de carácter público

financiadas con fondos de la Administración del Estado, deberá realizarse

de manera que se favorezca su utilización deportiva polivante, teniendo

en cuenta las diferentes modalidades deportivas, la máxima disponibilidad

horaria y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas

instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su

caso público.

Por Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y

Cultura, se establecieron las bases reguladores para la concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del organismo,

determinándose, en la base primera de la misma, entre sus objetivos, la

cooperación con las Universidades para la dotación de instalaciones y medios

necesarios para el desarrollo de su programa.

De conformidad con la base quinta de la citada Resolución esta

Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio

Jurídico del Estado, ha dispuesto convocar la concesión de subvenciones

para el presente ejercicio presupuestario correspondientes a Universidades

públicas, para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas.

La concesión de subvenciones al amparo de esta Resolución, se realizará

en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a la Ley General

Presupuestaria; al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993; a la citada

Orden de 23 de enero de 1998, y demás normativa de aplicación.

Primero. Objeto de la subvención .-Podrá subvencionarse la

construcción o remodelación de instalaciones deportivas en los campus

universitarios, con cargo al concepto 742, programa 422P, del presupuesto del

Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 1998.

La totalidad de las subvenciones concedidas no superará la cuantía

máxima de 193.844.000 pesetas, cifra disponible, no comprometida para

el ejercicio 1998.

Las instalaciones deberán cumplir las características determinadas en

el título X de la Ley 10/1990, del Deporte.

Segundo. Beneficiarios .-Podrán ser beneficiados de la subvención

las Universidades públicas.

Tercero. Procedimiento de solicitud .-Las solicitudes de subvención

se presentarán en la sede del Consejo Superior de Deportes, avenida Martín

Fierro, sin número, Madrid, 28040.

El plazo de presentación será de quince días, desde la publicación

de la presente Resolución.

En el supuesto de que las solicitudes fueran remitidas al Consejo

Superior de Deportes a través de alguno de los lugares que se determinan

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto

de poder verificar el cumplimiento del plazo de presentación, deberá

quedar constancia en la solicitud de la fecha de envío de la misma, mediante

sello oficial de registro de la unidad en la que se presente. No se admitirán

solicitudes que no cumplan este requisito.

Las entidades solicitantes deberán acompañar a su petición los

siguientes documentos:

Proyecto técnico de ejecución y plan de ejecución de las obras.

Certificado de disponibilidad de los terrenos.

Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso

de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones

cofinanciadoras.

Instalaciones existentes.

Criterios para la concesión:

Número de universitarios usuarios de la instalación.

Actividades deportivas desarrolladas en el último año y programa de

actividades a desarrollar en el futuro.

Instalaciones deportivas existentes.

Cuarto. 1. En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992,

concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" listado comprensivo de las admitidas y excluidas a

la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión.

2. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración,

integrada por tres Técnicos designados por el Presidente del Consejo

Superior de Deportes y presidida por el Director general de Infraestructuras

Deportivas y Servicios.

3. La subvención se otorgará mediante Resolución de la Presidencia

del Consejo Superior de Deportes, a propuesta razonada de la Comisión

de Valoración determinándose en la citada Resolución la cuantía de las

subvenciones otorgadas.

4. El plazo máximo para resolver la concesión de subvenciones será

de tres meses, a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

5. La resolución del procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano administrativo

que dictó la resolución, quedando condicionada la subvención a la entrega

de la documentación reflejada en la base sexta.

Quinto. Cuantía de la subvención .

1. La cuantía máxima de la subvención otorgada a los proyectos que

resulten seleccionados, se determinará por el Secretario de Estado del

Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Comisión de Valoración

y en relación con el número de proyectos seleccionados y el interés

deportivo de los mismos.

Para determinar la cuantía se tendrá en cuanta las características de

la instalación y su interés deportivo.

2. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la

concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá

dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la

subvención.

3. La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior,

aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones

Públicas o de otros entes públicos, al coste total de la obra.

Sexto. Aceptación de la subvención y presentación de documentos .

1. En el plazo de quince días, a partir de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de las subvenciones concedidas, las Universidades

beneficiarias deberán remitir al Consejo Superior de Deportes la siguientes

documentación:

Aceptación de la subvención.

Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso

de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos

que respecto del proyecto se puedan producir.

Certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar

al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

en la fecha de concesión de la subvención.

En caso de cofinanciación de otras instituciones, acuerdo expreso del

órgano competente de la entidad cofinanciadora.

Séptimo. Pago .-En el plazo de un mes, a partir de publicación de

las subvenciones concedidas, las Universidades beneficiarias deberán

remitir al Consejo Superior de Deportes copia del anuncio de la licitación

de las obras. Una vez presentada dicha documentación se podrá hacer

efectiva la subvención otorgada.

Octavo. Incumplimiento .-Si por causa imputable a una Universidad

no pudiera hacerse efectiva la subvención concedida, la cuantía de la misma

se destinará al resto de los proyectos seleccionados en la producción que

corresponda a las subvenciones concedidas.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de

las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el

momento del primer pago de la subvención, en los casos y en los términos

previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las

conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria,

en los términos establecidos en el mismo.

Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo

ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano

administrativo que dictó la Resolución.

Madrid, 14 de julio de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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