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Documento BOE-A-1998-18873

Resolución de 9 julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26697 a 26698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18873

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas

Públicas", instituida y domiciliada en Madrid, avenida de los Reyes

Católicos, número 4.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Agencia Española de

Cooperación Internacional y el Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales en escritura otorgada en Madrid, el día 7 de mayo de 1998,

subsanada por otra de fecha 28 de mayo.

Segundo.-Tendrá por objeto, la cooperación entre España e

Iberoamérica, en el ámbito de estudio e impulso de la gobernabilidad y

estabilidad institucional, para una mejor gestión de las políticas públicas acorde

con el objetivo del "buen gobierno", la formación de dirigentes políticos

y sociales que lo hagan viable y el fomento de las tareas de armonización

en los respectivos procesos legislativos que nutran el espacio jurídico

común iberoamericano, destacándose los siguientes aspectos:

A) Colaboración en estudios o proyectos relacionados con la

gobernabilidad y estabilidad institucional de los países que componen la

Comunidad Iberoamericana, atendiendo singularmente a las iniciativas de los

organismos internacionales e instituciones que cooperan con Iberoamérica,

así como especialmente la formación de jóvenes con vocación por la

actividad política.

B) Investigación, análisis y consultoría sobre políticas públicas

encaminadas a su mejor gestión, las reformas requeridas, así como el impulso

de programas de formación de dirigentes políticos y sociales que deberán

aplicar dichas políticas públicas.

C) Fomento de las tareas de armonización en los procesos legislativos

de los países iberoamericanos, que fortalezcan el espacio jurídico común,

con especial valoración de la homogeneidad jurídica como un activo o

nexo de unión de la comunidad en su perspectiva cultural, jurídica y en

su valor económico. Con carácter enunciativo se consideran fines

específicos de la Fundación, formando parte de su objeto fundacional indicado,

los siguientes:

1) La formación de dirigentes políticos y sociales iberoamericanos,

tanto a través de una oferta formativa propia como en colaboración con

otras instituciones.

2) La investigación aplicada al desarrollo y gobernabilidad

democrática de las diversas instituciones que intervienen en la gestión de las

políticas públicas de los países iberoamericanos; asimismo, el fomento de las

tareas de armonización jurídica que fortalezcan el desarrollo del espacio

jurídico común iberoamericano.

3) Consultoría y asistencia técnica a los dirigentes políticos y

formaciones políticas o sociales, instituciones gubernamentales, legislativas

o judiciales, así como organismos de cooperación, sean de carácter nacional

o internacional, para el desarrollo y gobernabilidad democrática y tareas

de armonización jurídica.

4) Colaborará con las instituciones públicas, políticas y sociales

españolas para mantener y promover sus relaciones con otras organizaciones

análogas de los países iberoamericanos. Para ello, impulsará todo tipo

de reuniones, actos, estudios, redes informáticas, etc., que se estimen

necesarios y convenientes para la consecución de sus fines.

5) Trabajará con administraciones, instituciones, entidades,

organismos, personas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con el

desarrollo y la gobernabilidad democrática en los países iberoamericanos,

así como el progreso de armonización legislativa hacia un espacio jurídico

común iberoamericano.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por

Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, como Presidente

y el Ministro de Asuntos Exteriores, la Ministra de Justicia, la Ministra

de Educación y Cultura, el Ministro de Administraciones Públicas, el

Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, el Secretario de Estado para

la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado

para la Administración Pública, el Subdirector de Gabinete del Presidente

del Gobierno, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, el

Subsecretario del Ministerio de Justicia, el Secretario general de la Agencia

Española de Cooperación Internacional, el Director general del Centro

de Estudios Políticos y Constitucionales, el Director general del Instituto

de Cooperación Iberoamericana y el Director general del Instituto Nacional

de Administración Pública, como Vocales; habiendo aceptado sus

respectivos titulares los cargos en la Fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)

por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio

de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la

resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)

del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general

y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el

cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de

ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada

"Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas" de ámbito estatal,

con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 4, así

como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 9 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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