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Documento BOE-A-1998-18867

Orden de 26 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Centro Técnico Superior Almagro», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26695 a 26695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18867

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Centro Técnico

Superior Almagro", sito en la calle Almagro, 8, de Madrid, solicitando la

modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por

sustitución de enseñanzas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Formación Profesional Específica "Centro Técnico Superior

Almagro", sito en la calle Almagro, 8, de Madrid, que quedará configurado de

la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro Técnico Superior Almagro".

Domicilio: Calle Almagro, 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: "Promoción de Activos Docentes, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Grado Superior.

Integración Social:

Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares: 30.

Documentación Sanitaria:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.

Prótesis Dentales:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.

Anatomía Patológica y Citología:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir las enseñanzas

contempladas en el apartado anterior en doble turno, no pudiéndose superar,

en ninguno de los turnos, la capacidad máxima establecida para cada

uno de los ciclos formativos.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,

la Dirección Provincial del Departamento en Madrid comprobará, en

relación con el ciclo formativo de grado superior de Anatomía Patológica y

Citología, que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo

informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada,

se comunicarán al centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

Profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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