Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18851

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria denominado «Mater Clementísima», de Madrid, por ampliación de dos unidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26687 a 26687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18851

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de don Luis Mateo Hinojal,

en representación de la sociedad "Colegio Mater Clementísima, Sociedad

Limitada", titular del centro privado denominado "Mater Clementísima",

domiciliado en la calle Antonio Folgueras, número 14, de Madrid,

solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos

unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Mater Clementísima".

Persona o entidad titular: "Colegio Mater Clementísima, Sociedad

Limitada".

Domicilio: Calle Antonio Folgueras, número 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Ocho unidades, con 200 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de

los centros remitirán a la Subdirección Territorial de Madrid-Centro de

la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del

profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE

CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid