La entidad "Seguro Europeo, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros,
solicitud de autorización para operar en el ramo de vida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Seguro Europeo, Sociedad Anónima" ha dado cumplimiento
a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad "Seguro Europeo, Sociedad Anónima" para
operar en el ramo de vida.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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