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Documento BOE-A-1998-18742

Resolución de 24 de junio de 1998, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26497 a 26498 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-18742

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de

Gobierno, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso y

concurso de méritos las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios

que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución:

Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de julio), por los que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28

de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero

de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho

Real Decreto; los Estatutos de la Universidad de Castilla-La

Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" del 10); por la presente convocatoria

y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles

del Estado.

Dos. Para ser admitido a los citados concursos será necesario

cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, según lo marcado por la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente o despido

disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas, institucional o local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser

ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad no española

deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

La acreditación de estos requisitos deberá ser realizada al

finalizar las pruebas por aquellos candidatos que las hayan superado.

Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se

señalan en los apartados 1 y 2 del artículo 4. o del Real

Decreto 1888/1984, según la categoría de la plaza y la clase de

concurso.

Tres. Para ser admitido a estos concursos se requiere,

además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor titular

de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en

posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de

Profesor titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto.

También podrán concursar para plazas de Profesores titulares

de Escuela Universitaria, en las áreas de conocimiento

relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984,

los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros técnicos, según se

especifica en el Acuerdo de 17 de abril de 1990, del Consejo de

Universidades, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de

julio.

b) Según establece la disposición transitoria tercera del Real

Decreto 1888/1984 y la disposición transitoria sexta de la Ley

Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, podrán concursar

a las plazas de Catedrático de Escuela Universitaria, convocadas

a concurso de méritos los antiguos miembros del Cuerpo

extinguido de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, con

título de Doctor y los del Cuerpo extinguido de Catedráticos de

Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas

se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

correspondiente homologación en España.

Cuatro. Los aspirantes que deseen tomar parte en los

concursos remitirán, por cualquiera de los procedimientos previstos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las correspondientes solicitudes al Rector de la

Universidad de Castilla-La Mancha (edificio "Real Casa de la

Misericordia", calle Altagracia, 50, de Ciudad Real), en el plazo de

veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

mediante instancia, según modelo anexo II, que aparece en la

Resolución rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 19 de marzo), debidamente cumplimentada, junto

con los documentos que acrediten reunir los requisitos específicos

para participar en el concurso. La concurrencia de dichos

requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de

expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el

mismo, y su justificación se realizará por medio de fotocopia

compulsada de los títulos, o, en su caso, de las certificaciones de

pago de los derechos de un título, según modelo establecido en

Resolución de 26 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de julio), de la Secretaría de Estado de Universidades,

relativa a expedición de títulos.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Castilla-La

Mancha la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos

de examen y formación de expediente, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El

ingreso deberá efectuarse en la cuenta corriente 2105 0200 80

0140032000 de la Caja Castilla-La Mancha, oficina de calle

Ciruela, número 9, 13001 Ciudad Real, haciéndose constar los

siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que

concursa (cuerpo, área y número).

El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia

bancaria.

A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del

pago de los derechos. La falta de este justificante determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la realización del ingreso en cuenta o la

transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

el punto cuatro.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera

de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa

de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación

de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o

transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido

ninguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá

carácter definitivo.

Seis. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de su nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado".

Dentro de dicho plazo, el Presidente de la Comisión, previa

consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una

resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una

antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos

los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar

el acto de presentación de los mismos, con señalamiento del lugar,

día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo

entre la fecha señalada para el acto de constitución de la Comisión

y fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder

de dos días hábiles.

Siete. En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el currículum

vitae, según modelo anexo III, que aparece en la Resolución

rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de

19 de marzo), y el resto de la documentación señalada en los

artículos 9. o y 10 del Real Decreto 1888/1984, según se trate

de concurso o concurso de méritos, y recibirán cuantas

instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación

de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración

de las pruebas.

Ocho. En todo lo restante referente a la convocatoria,

tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y reclamaciones se

estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes

que lo desarrollen.

Nueve. En el plazo de quince días hábiles siguientes al de

concluir la actuación de la Comisión, los candidatos propuestos

para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro

General de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera

de los medios señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o documento equivalente en los demás Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de

las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,

expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de las

Administraciones de Comunidades Autónomas, en virtud de expediente o

despido disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para al ejercicio

de la función pública. En caso de ser ciudadano de la Unión

Europea y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública.

Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependa acreditativa de su condición de funcionarios y de

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Ciudad Real, 24 de junio de 1998.-El Rector, Luis Alberto

Arroyo Zapatero.

ANEXO

Número de plazas: Una. Cuerpo: Profesores Titulares de

Universidad (TU 35/98). Área de conocimiento: "Historia del Derecho

y de las Instituciones". Departamento: Ciencia Jurídica. Actividad

docente y destino: Docencia en historia del Derecho español en

el colegio universitario de Cuenca. Clase de convocatoria:

Concurso.

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