Atendiendo a una petición de la Oficina de Cooperación en Guinea
Ecuatorial, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de marzo
de 1985, se crearon tres unidades escolares de Educación General Básica
en dicho país, una de ellas en la localidad de Bata, a fin de atender la
escolarización de los alumnos españoles.
La mayor demanda de plazas, especialmente por parte de alumnos
ecuatoguineanos obligó a incrementar el número de unidades escolares,
las cuales presentan en estos momentos unas características muy diferentes
a las que tenían en el momento de su creación; en efecto, en la actualidad
son ocho las unidades en funcionamiento, con un número de alumnos
cercano a los doscientos, de los que un 90 por 100 son guineanos, por
lo que puede afirmarse que es ha producido una variación sustancial en
las circunstancias, conforme a las cuales se crearon estas unidades. Por
otra parte, la aplicación del nuevo sistema educativo, que no sólo establece
la extensión de la educación obligatoria en dos cursos más, sino que,
además, exige cumplir determinados mínimos en cuanto a espacios para su
impartición, obligan a adaptar el desarrollo de la acción educativa en
Bata a estas circunstancias. Partiendo del interés que la Administración
educativa española tiene en el funcionamiento de unidades que impartan
enseñanzas conforme al sistema español en dicha localidad, se considera
necesario mantener la existencia de un centro docente en el que la
impartición de las enseñanzas españolas quede asegurada. Para ello resulta
precisa la firma de un convenio de colaboración con la Comunidad de
Salesianos San Juan Bosco de Bata, dado que esta institución goza de una
reconocida experiencia y prestigio en el ámbito docente, y dispone de
instalaciones adecuadas en Bata y un suficiente grado de implantación
en el país. En este convenio, que se concluirá al amparo del artículo 7.1.d)
del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior, está prevista también la participación de la
Agencia Española de Cooperación, con cargo a cuyo presupuesto se prevé
adaptar los locales del centro y sufragar los costes del mantenimiento del mismo.
Considerando lo anterior, dispongo:
Primero.-Sustituir las actuales unidades escolares existente en Bata,
creadas por la Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 4 de marzo
de 1985 por otras de nueva creación en la Comunidad de Salesianos San
Juan Bosco a través de la conclusión de un convenio de colaboración,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Segundo.-De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el
Subsecretario del Departamento la competencia para concluir el convenio de
colaboración a que se alude en el apartado anterior.
Tercero.-Una vez suscrito el convenio de colaboración conforme a lo
previsto en la cláusula segunda de la presente Orden, la Inspección Técnica
Educativa velará por la correcta impartición del currículo que corresponde
a las enseñanzas del sistema educativo español. Asimismo, el Ministerio
de Educación y Cultura expedirá los correspondientes títulos, para los
alumnos que finalicen los estudios, y velará por la efectiva convalidación
de los mismos con los equivalentes del sistema educativo guineano.
Cuarto.-Con el fin de evitar la interrupción de la acción docente, la
sustitución de las unidades escolares de Bata a que se refiere el apartado
primero de esta Orden producirá efectos a partir del momento en que
la Comunidad Salesiana asuma, conforme a lo señalado en el apartado
primero, la impartición de las correspondientes enseñanzas.
Quinto.-Por la Subsecretaría, la Dirección General de Personal y
Servicios y la Secretaría General Técnica se adoptarán cuantas medidas
sean precisas para ejecutar la presente Orden.
Madrid, 23 de julio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Directora general de Personal y Servicios y
Secretario general técnico.
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