El centro "Puente", sito en calle Madrid, 4, de Santander (Cantabria),
tenía concierto educativo para dos unidades de la rama Industrial-Agraria
y dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer
grado y tres unidades para los ciclos formativos de grado medio Comercio;
primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión
Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los
conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para cuatro
unidades para los ciclos formativos de grado medio Comercio; primer y
segundo curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión
Administrativa, denegándose el concierto para la implantación del primer curso
del ciclo formativo de grado superior Administración y Finanzas, y la
ampliación de dos programas de Garantía Social: Operario de Instalaciones
Eléctricas de Baja Tensión y Servicios Auxiliares de Oficina, por los motivos
que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo
de 1998.
Teniendo en cuenta que, con fecha 23 de junio de 1998, se aprueba
el expediente y proyecto de obras del centro "Puente I", calle Madrid, 4
bis, de Santander, para impartir los ciclos formativos de grado medio:
Comercio; Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa,
y de Grado Superior: Administración y Finanzas.
Considerando que, asimismo, reúne los requisitos establecidos en el
artículo sexto de la Orden de 17 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 18) por la que se dictan normas sobre la modificación de
los conciertos educativos para el curso académico 1998-1999, para poder
transformar dos unidades de primer curso de las enseñanzas de Formación
Profesional de primer grado (Profesiones Administrativa y Electrónica)
en unidades en las que se impartan enseñanzas correspondientes a los
Programas de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja
Tensión y Servicios Auxiliares de Oficina.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del
Departamento en Cantabria, con fecha 1 de julio de 1998, en el que indica que
las enseñanzas de Formación Profesional Específica a impartir por el centro
responden a las necesidades demandadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional del centro "Puente", calle Madrid, 4, de Santander
(Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades,
cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Cuatro unidades para los ciclos formativos de grado medio:
Comercio (una unidad).
Primer y segundo cursos de Equipos Electrónicos de Consumo (dos
unidades).
Gestión Administrativa (una unidad).
Dos unidades para los Programas de Garantía Social:
Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (una unidad de
la rama Industrial-Agraria).
Servicios Auxiliares de Oficina (una unidad de la rama de Servicios).
Una unidad para el primer curso del ciclo formativo de grado superior
Administración y Finanzas (rama Administrativa-Delineación).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado
superior Administración y Finanzas, que por esta Orden se aprueba, estará
condicionado a la finalización de las obras, conforme el proyecto de obras
aprobado, y obtención de la preceptiva autorización, en el nuevo domicilio
de la calle Madrid, 4 bis, antes del inicio del curso académico 1998/1999.
Los conciertos educativos para las unidades en las que se impartan
programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al tratarse
de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo establecido en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este departamento.
Madrid, 8 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín
Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de
Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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