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Documento BOE-A-1998-18552

Orden de 22 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovinos moruchos con destino a su sacrificio, que regirá para la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26158 a 26159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18552

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias relativa a

la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de bovinos

moruchos con destino a su sacrificio, formulada por la empresa "Dehesa

Grande, Sociedad Anónima", y la "Sociedad Cooperativa Fuentevacuna",

acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos

Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de

compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los

de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los

procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden

de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por

el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa

de bovinos moruchos con destino a su sacrificio, cuyo texto figura en

el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de la campaña 1998/1999.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de bovinos moruchos con destino

a su sacrificio, campaña 1998-1999

Contrato número .........................

En ..............................., a .................. de ............................... de 199 ...................

De una parte, como vendedor, don ...............................................................

con código de identificación fiscal número .............................., con domicilio

en ........................................, localidad ........................................, CP ..................

provincia ......................................, acogido al régimen ......................................

a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como ..................................................................................

con código de identificación fiscal número ......................... de .........................

denominada ...................................................................., y con domicilio social

en ..................................... y facultado para la firma del presente contrato, en

virtud de (2) ..........................................., y en la que se integran los

productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de

explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador ..................................................................

con código de identificación fiscal número ................................... y domicilio

en ..................... localidad ..................... CP .................. provincia .....................

representado en este acto por don ......................................................................

como ............................... de la misma y con capacidad para la formalización

del presente contrato, en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de ............................, conciertan el presente contrato, de acuerdo

con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan

en el presente contrato, .................. canales de vacuno para su

comercialización; asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida,

que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecen a

la raza morucha y deben estar controlados por el Consejo Regulador de

la Denominación Específica "Carne de Morucha de Salamanca", y deberán

haber sido cebados conforme a las normas que se especifican en el

Reglamento de la citada denominación. Este cebo se realizará en las siguientes

explotaciones:

Nombre explotación Término municipal Número de canales

En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.

Segunda. Especificaciones decalidad. Los vacunos objeto del

presente contrato se adaptarán a las siguientes características de canal:

1. Por peso:

a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.

b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 240 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 220 kilogramos.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Morucha

de Salamanca".

Tercera. Calendario deentregas. El vendedor se compromete a

entregar y el comprador a retirar los animales, objeto de contratación,

con el siguiente calendario de entregas:

Período Número de canales Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) ...................................................................

siendo por cuenta del (4) ..................................... todos los gastos de

transporte al matadero, inspección veterinaria, maquila, etc., y del comprador

el transporte de las canales a su destino. El vendedor se somete a la

inspección veterinaria del matadero elegido dentro de los autorizados por

el Consejo, siendo del comprador la responsabilidad que hubiera a partir

de este momento.

Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo será de 450 pesetas por

kilogramo de canal.

Quinta. Precio apercibir. El precio a percibir para la calidad tipo

establecida será de .................. pesetas para los machos y de ..................

pesetas para las hembras, fijado de común acuerdo entre la parte vendedora

y la parte compradora más el .................. por 100 de IVA

correspondiente (1).

Sexta. Forma depago. El comprador liquidará dentro de

los .................. días después de la recepción, la totalidad del importe

mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de siniestros, epizootías o situaciones catastróficas,

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al

incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,

dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada

por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de

mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho

incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación

contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada

Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .................. pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisiónexpresa. En caso de cualquier diferencia que

pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de

la Comisión de Seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones

que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten

expresamente con renuncia a sus fueros propios a los Juzgados y Tribunales

de ........................................................

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial agrario o general.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Explotación del productor o cebadero.

(4) Vendedor o comprador.

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