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Documento BOE-A-1998-18533

Orden de 23 de julio de 1998 por la que se atribuyen determinadas facultades en materia de concesión de ayudas de emergencia de carácter inmediato al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26121 a 26122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-18533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998 en diversas Comunidades Autónomas recoge, en su disposición adicional tercera, ayudas excepcionales a particulares de los municipios de Écija y Camas (Sevilla), por los daños sufridos en sus viviendas y enseres, estableciendo para su concesión un procedimiento y sistema de financiación especiales, distintos del que se establece en la Orden del Ministro del Interior, de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996.

La concurrencia de gran número de damnificados en estos municipios, la especificidad en las normas procedimentales, con la creación de una Comisión técnica mixta para la valoración de los daños en viviendas y enseres de particulares, la participación de las Administraciones territoriales en la financiación de las ayudas a conceder y la mayor proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, hacen aconsejable atribuir excepcionalmente a estos últimos órganos territoriales las competencias relativas a la tramitación, resolución y pago de los correspondiente expedientes de ayuda, en orden a facilitar la mayor celeridad y eficacia en la gestión de éstas.

Asimismo, y por un principio de unidad de gestión, resulta conveniente hacer extensiva esa atribución de facultades a la tramitación, resolución y pago de las ayudas correspondiente a las restantes solicitudes presentadas por particulares de otros municipios pertenecientes a la provincia de Sevilla aunque las mismas deban regirse en cuanto a los requisitos exigibles para su concesión y demás circunstancias por la Orden de 18 de marzo de 1993.

Por otra parte, la extraordinaria incidencia que las citadas inundaciones han tenido en la provincia de Málaga, ha dado lugar a un elevadísimo número de solicitudes de particulares para ayudas por daños en viviendas y enseres, de acuerdo con la mencionada Orden de 18 de marzo de 1993, de tal forma que, también en este caso y por los motivos señalados, es necesario igualmente proceder a aplicar en esta provincia la citada atribución de competencias.

En su virtud y en uso de la facultad conferida por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Atribución de facultades.

Se atribuye al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda económicas a particulares residentes en los municipios de Écija y Camas (Sevilla), por daños sufridos en sus viviendas y enseres en los términos que se determinan en la disposición adicional tercera del Real-Decreto Ley 2/1998, de 17 de abril. La atribución de facultades se hace también extensiva a la resolución de aquellas solicitudes de ayudas presentadas por otros particulares, al amparo de la Orden de 18 de marzo de 1993, y que sean residentes en los municipios de las provincias de Sevilla y Málaga que se relacionan en la Orden del Ministro del Interior de 21 de mayo de 1998.

Las facultades atribuidas en el apartado anterior, llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos y las de proponer los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a las citadas normas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente atribución de facultades producirá efectos exclusivamente en relación con los expedientes de ayudas económicas destinadas a unidades familiares o de convivencia, por daños sufridos en sus viviendas y enseres, en los períodos establecidos en el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, y en los términos municipales de las provincias de Sevilla y Málaga, recogidos en la Orden del Ministro del Interior de 21 de mayo de 1998.

Tercero. Financiación.

Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo al crédito extraordinario al que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 2/1998, dotado con 900.000.000 de pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16 "Ministerio del Interior", servicio 01, "Ministerio Subsecretaría y Servicio Generales", programa 223 A "Protección Civil", concepto 481 "A familias e instituciones sin fines de lucro, para la concesión de ayudas de carácter inmediato derivadas de situaciones de emergencia, cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo, según el Real Decreto-Ley 2/1998".

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 1998.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1998
  • Fecha de publicación: 31/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 81.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior

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